- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
TRAIGO ORDEN DE APREHENSION EN MONTERREY PERO VIVO ESTOY EN EL DF
- Consulta : 124146
- Autor : PEREZHILTON_NR
- Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 15:08 desde la IP: 189.140.242.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 30 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
mi abogado dice que traigo orden de aprehensión en Monterrey pero ahorita estoy en el DF
el ya no se quizo hacer cargo porque dice que por etica profesional no lleva delitos contra la salud
es verdad que si quiero ampararme tengo que regresarme a monterrey
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 237420
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 19:51 2011-08-30 19:51 desde IP: 192.193.204.151
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237421
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 19:51 2011-08-30 19:51 desde IP: 192.193.204.151
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237428
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 19:58 2011-08-30 19:58 desde IP: 189.130.116.57
Como te ha escrito Antonio; primero investiga si el delito es menor o grave toda vez que si se trata de un grave no cabria la posibilidad de ampararte por dicha orden de aprehension, sino, resultaria contraproducente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237441
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 20:58 2011-08-30 20:58 desde IP: 189.217.63.251
Distinguido Consultante
Es inexacto que usted no se pueda ocurrir al juicio de amparo desde otra entidad de la república, como lo permite el artículo 36 de la ley de amparo, máxime que por el supuesto delito que se le busca es del orden federal y es del dominio público que los elementos que trataran de cumplir son de la Agencia Federal de Investigación con sede en esta capital federal.
En cuanto el delito por el cual libraron la supuesta orden de localización y aprehensión, pudiera estar fundado en el ordinal 194 del Catalogo punitivo federal, y que establece una pena de 10 a 25 años para al que Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos, el juicio de amparo puede servirle primero para conocer toda la indagatoria en su contra y para ofrecer pruebas idóneas de descargo, pues su ofrecimiento no está prohibido en el juicio de garantías, que si destruyan plenamente los indicios que pesan en mi contra, y que se encaminen a destruir de modo directo y concreto el valor de las de cargo en cuanto a su existencia misma, recepción, verosimilitud o credibilidad de su contenido, por eso es importante que su abogado le recomiende un abogado también avezado en delincuencia organizada, guarde la calma no todo esta perdido, y piense con la cabeza fria.
Ley de Amparo
Artículo 36.- Cuando conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquél en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.
Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente.
Es competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor







