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REGULARIZACION DE PREDIO
- Consulta : 215282
- Autor : andaira48_NR
- Publicado : Sábado 30 de Noviembre de 2013 22:22 desde la IP: 187.202.204.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333769
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Noviembre de 2013 23:28 2013-11-30 23:28 desde IP: 187.199.151.113
Las escrituras inscritas ante el Registro Público de la Propiedad amparan la legítima propiedad, en la boleta predial se establece la cantidad a pagar por concepto de la construcción. Salvo lo que disponga el Reglamento de construcción de acuerdo a las dimensiones. Si no está pagando predial acuda ante la tesorería correspondiente.
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