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ME ROBARON 15 CHEQUE Y COBRARON 10 DE ELLOS.
- Consulta : 148722
- Autor : Rafael55
- Publicado : Domingo 29 de Abril de 2012 09:21 desde la IP: 189.223.105.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Abril de 2012
Me robaron 15 cheques cobraron 10. 8 al portador por 19000 c/u y dos depositados a otra cuenta por 40,000 y 50,000(mismo banco). La firma que usaron es similar la del 2003 cuando abri la cuenta. Es algo distinta a la de hoy en dia. Cobraron todos los cheques en espacio de 2 horas en 5 sucursales.
Al dia siguiente, en cuanto me di cuenta, levante denuncia en MP. Y contrate abogado. Metimos demanda y el banco contesto alegando que la firma era similar y estan obligados a pagar los cheques y es mi culpa que se los robaron. Entonces si les presento un billete falso pero similar me lo van a pagar???
El banco noto actividad sospechosa y bloqueo mi cuenta. Pero ya muy tarde, ya que habian robado todo. Tengo el documento del bloqueo.
La investigacion del MP fue nula.
Estoy proximo a la presentacion de pruebas. Mi abogado se ve inseguro, Yo digo que podemos demostrar que el mismo banco proporciono mi firma del 2003 a los criminales. De donde mas la pudieron obtener? En 2012 mi firma ha cambiado, Y no firmaron como lo hago hoy en dia. Lo puedo comprobar porque tengo 5 cuentas de cheques y firmo unos 10 cheques por semana y mi firma no es como la del 2003, que fue la que utilizaron los falsificadores.
Otra diferencia en la firma es que nunca firmo sobre la raya, siempre un medio cm. por encima. Los chaques falsificados todos estan firmados sobre la raya. En la muestra de la firma que usan los cajeros no hay raya, solo firma entonces no pueden saber este detalle.
Necesito ayuda urgente. Ya esta proximo el juicio. Ahorita tengo que presentar pruebas de grafologia y no se que mas.
Gracias
Rafael Jimenez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264112
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Abril de 2012 14:41 2012-04-29 14:41 desde IP: 201.153.68.254
Distinguido Don Rafael
Es acertado que usted objete la falsedad notoria de la firma, como sustento de la pretensión de objeción de pago de cheque efectuado indebidamente por la librada.
Es evidente que no cualquier persona sin ayuda del personal del banco, puede cobrar cheques al portador por mas de $10,000 pesos, supongo que por el limite de piso de su banco el maximo es de $19,000, además conocían perfectamente su saldos, y el manejo de sus otras cuentas.
Es un asunto muy sencillo donde el banco se quiere lavar las manos pero es nuy sencillo saber quien y de que sucursal se presto para dicho ilícito, incluso en caso de ser detenido por el área de seguridad de la institución, el banco no le avisara a usted para evitarle reponer el dinero, pero por experiencia le comento es muy sencillo su caso.
Los empleados bancarios son personas con ilustración, destreza y habilidad para el ejercicio de la función que realizan, ya que el desempeño de la tarea cotidiana les aporta experiencia práctica, además de que cuentan con la preparación que obtienen con los programas de capacitación, proporcionados por las instituciones de crédito, según dispone la ley.
el requisito de notoriedad, previsto en el segundo párrafo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no se refiere al significado gramatical de "notorio", sino que tiene una acepción distinta, por estar dirigida específicamente a cierta clase de sujetos, integrantes de la relación jurídica, generada por el libramiento del cheque, como son los factores o empleados de las instituciones bancarias, encargadas del pago de esos documentos.
La interpretación sistemática de los artículos 77, 91 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito permite advertir normas tendentes a proteger a los usuarios de servicios y actividades bancarias frente a las instituciones de crédito que prestan algún servicio para sus clientes, dentro de las cuales se encuentra la atinente a la preparación de su personal en beneficio de los usuarios.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 194.- La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.
Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 77.- Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.
Artículo 91.- Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizadospor sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebradospor quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas
hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.
Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.
Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta Ley, se procederá
indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión
previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que
se trate, o de quien tenga interés jurídico.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 264120
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Abril de 2012 17:19 2012-04-29 17:19 desde IP: 187.152.255.163
"Quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales, sera todo un licenciado pero abogado nunca."
Saludos a todos los CONSULTANTES DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264152
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Abril de 2012 23:37 2012-04-29 23:37 desde IP: 189.223.105.95
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