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LIQUIDACION POR CONTRATO DE UN MES
- Consulta : 211442
- Autor : carlosalejandro5710_NR
- Publicado : Viernes 18 de Octubre de 2013 11:56 desde la IP: 187.206.72.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Octubre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329578
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:01 2013-10-18 12:01 desde IP: 189.234.173.33
a liquidacion NO...a finiquito... si...
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Autor
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AutorRespuesta No: 329581
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:07 2013-10-18 12:07 desde IP: 187.162.210.121
El artículo 35, de la Ley Federal del Trabajo, cuya reforma entró en vigor el 30 de octubre de 2012, permite y autoriza los contratos a prueba (temporales), hasta por un período máximo de 30 días, con el objeto de verifricar si el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que requiere el patrón.
Fenecido ese lapso, aún cuando el patrón lo haga firmar otro contrato por tiempo determinado, la contratación se considera como de tiempo determinado, por lo que si vencido ese primer contrato, lo hacen firmar otro por igual plazo, y al término del segundo, lo separan del empleo, bajo el argumento que concluyó su contrato temporal, ello constituye un despido injustificado, por lo que tiene derecho a que el patrón lo indemnice en la forma y términos contemplados en la Ley Federal del Trabajo con 3 meses de salario, 12 días de salario por prima de antigüedad, tomando para esta prestación un salario máximo equivalente a 2 veces el mínimo general del área geográica en que se ubique el centro de trabajo, y la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Además, en caso de que demande el patrón, también podrá reclamarle el pago de los salarios vencidos hasta por 12 meses; en caso que el juicio lleve más tiempo o el patrón, no cumpla con el laudo que se hubiere dictado, a partir del año tendrá derecho a recibir un interés del 2% sobre la cantidad que resulte del salario de 15 meses.
Si ya fue separado del empleo, contrate de inmediato a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que proceda a presenta la demanda en contra del patrón, con motivo de ese despido injustificado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329584
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:15 2013-10-18 12:15 desde IP: 189.234.173.33
"... cuando el patrón lo haga firmar otro "#" onclick="Pal1605307362hw.hwPlajq("contrato");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="if(!true_view)Pal1605307362hw.hideMaybe(this, "contrato"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px";" onmouseover="Pal1605307362hw.hwShow(event, this, "contrato"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #166ad0; cursor: hand; text-decoration: underline">contrato por tiempo determinado, la contratación se considera como de tiempo determinado, por lo que si vencido ese primer contrato, lo hacen firmar otro por igual plazo, y al término del segundo, lo separan del empleo, bajo el argumento que concluyó su contrato temporal, ello constituye un despido injustificado, por lo que tiene derecho a que el patrón lo indemnice en la forma y términos contemplados en la Ley Federal del Trabajo con 3 meses de salario, 12 días de salario por prima de antigüedad, tomando para esta prestación un salario máximo equivalente a 2 veces el mínimo general del área geográica en que se ubique el centro de trabajo, y la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. ...."
discrepo... porque esas prestaciones son para cuando has cumplido el año de la relacion de trabajo... no antes... y la terminación de un contrato... asi sean 11 contratos en el año... no da continuidad... y no seria despido injustificado... asi la empresa o fuente de trabajo subsista... o porque la obra ha concluido... solo seria un finiquito... nunca una liquidación... que lo pueda demandar... claro que puede... que le de resultados... no... saludos...
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