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DESPUES DE LA SETENCIA
- Consulta : 146162
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 12 de Abril de 2012 16:12 desde la IP: 200.34.165.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
despues de una solciitud de cese de pension porque la acreedora alimenticia tiene un hijo y ya es mayor de edad, la juez dio la sentencia de que procede el cese de la pensión, y dio 10 días para la apelación, que sigue.
Inmediatamente giraran oficio a la empresa donde laboro para que no sigan los descuentos o se deben esperar los díez días para apelar, puede apelar bajo que termnos?.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261823
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 16:23 2012-04-12 16:23 desde IP: 201.102.65.201
Si, es necesario esperar a que la sentencia sea declarada "ejecutoriada" es decir que ya quedó firme y que no admite recurso alguno, porque como bien lo señala, la parte inconforme tiene un término para Apelar la sentencia, el cuál una vez que concluya si no presentó apelación, quedará ejecutoriada, pero si interpone Apelación, entonces el expediente se enviará al Tribunal de Alzada -Sala Familiar- para que se resuelva el asunto.
En que térmios puede apelar? bueno pues debe de expresar los agravios que le causa la sentencia impugnada.
Si interpone apelación y la sala Confirma la Sentencia o la modifica pero hay inconformidad, aún puede interponer Juicio de Amparo Directo, ante un Tribunal Colegiado de Circuito, tiene 15 días hábiles para ello.
Saludos
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