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IMPEDIMENTO DE PAGAR DEUDAS PRESCRITAS
- Consulta : 145650
- Autor : roxanagb_NR
- Publicado : Martes 10 de Abril de 2012 11:29 desde la IP: 201.134.218.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Chiapas
Atendiendo a su buena disposición y conocimiento, podría apoyarme con la respuesta a la siguiente interrogante: existen deudas indemnizatorias que el estado adeuda al particular, pero por el transcurso del tiempo ha prescrito el derecho del particular para exigir el cumplimiento de dicho obligación por parte del estado, en ese caso: ¿existe disposición legal alguna que impida a los funcionarios públicos o al Estado en sí, a pagar importes prescritos?, de ser así, ¿cual es el fundamento legal?.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261383
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Abril de 2012 12:18 2012-04-10 12:18 desde IP: 187.155.61.254
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Autor
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AutorRespuesta No: 261388
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Abril de 2012 12:27 2012-04-10 12:27 desde IP: 189.225.39.175
ESTA MAL PLANTEADA TU PREGUNTA RECUERDA QUE EL ESTADO Y SUS SERVIDORES PUBLICOS NO PUEDEN IR MAS ALLA DE LO QUE LA LEY LES FACULTA. "
¿existe disposición "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=145650&forod=0#" rel="nofollow" style="font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 16px; text-align: justify; color: rgb(0, 95, 0); border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: initial; ">legalalguna que impida a los funcionarios públicos o al Estado en sí, a "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=145650&forod=0#" rel="nofollow" style="color: rgb(0, 95, 0); border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: initial; ">pagar importes prescritos?," CREO PRIMERO DEBES SABER EL ORIGEN DE LA OBLIGACION BUSCAR SI EFECTIVAMENTE ESTA PRESCRITA Y DE SER ASÍ NO HAY FORMA.
AHORA BIEN LA PRESCRIPCIÓN NO LA HECES VALER TU, SINO ELLOS, ES DECIR TÚ DEMANDA EL PAGO Y SI ELLOS COMPRUEBAN LA PRESCRIPCION SERA UNA PERENTORIA QUE ACABA CON TU ACCION.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261391
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Abril de 2012 12:32 2012-04-10 12:32 desde IP: 187.175.109.101
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Autor
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AutorRespuesta No: 261398
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Abril de 2012 12:51 2012-04-10 12:51 desde IP: 187.170.13.67
Tu cuestionamiento es muy amplio, en mi caso, te contesto en cuanto a la legislación aplicable dentro del pago de impuestos.
En fiscal, existe la figura de "devolución de pago indebido".
Para no hacer "copia y pega" y revises por tu cuenta, te recomiendo analises los artículo 22 antepenúltimo parrafo y 146, ambos del Código Fiscal de la Federación.
Espero y encuentres lo que buscas.
Saludos y suerte.
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Autor






