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MI PAPá SOLO PAGA LA MITAD DE LA PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 134642
- Autor : soleil_noir_underground_NR
- Publicado : Sábado 07 de Enero de 2012 21:46 desde la IP: 189.191.57.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día.
Trataré de ser directo sin olvidar detalles importantes. Soy hijo de padres separados, tengo 2 hermanos, tengo 21 años, el mediano tiene 19 y el chico 16. Mi papá y mi mamá siguen casados, pero viven separados, no tienen comunicación por ciertas cosas que se dieron. Cuando se fueron a juicio por divorcio no se pudo dar el divorcio porque mi papá oculta bienes. Al final de ese juicio, el juez dictó que mi hermano ( el menor de edad) tiene derecho a 3 salarios mínimos.
A partir de que mi papá tenía que pagar eso cada mes, a mi hermano y a mi nos dijo que nos iba a apoyar con una cantidad insultante de dinero, por lo cual tuvimos que demandarlo. Al final de esto, que duró como 5 meses, a mi papá le dictaron que diera una pension de 5 salarios minimos para mi hermano y yo (seguimos estudiando).
A mi papá no hay manera de comprobarle sus ganancias, trabaja por su cuenta, pero el gana de $25,000 al mes aproximadamente.
Hasta aquí no hay problema.
EL PROBLEMA es que mi papá no deposita en el juzgado lo que es, deposita la mitad de lo que debería depositar, y eso nos tiene bastante apretados. Ha pasado mas de medio año de que hace eso, el abogado metió un papel donde cuantificó lo que debía de 3 meses (era una cantidad arriba de $10,000) y se le notifico que tenia que pagarlo o se le embargaría, pero hizo caso omiso.
Quisiera saber que se puede hacer en este caso, hace mucho que no hablo con mi papá porque yo sé como reaccionará y no será de la mejor manera. Yo solo quiero que mis hermanos y yo estemos tranquilos, que podamos seguir estudiando y no tener esa preocupación de no tener dinero porque mi papá no deposita lo que es.
Por su atención, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250751
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Enero de 2012 20:43 2012-01-08 20:43 desde IP: 187.168.12.98
BUEN DÍA.
Que tu abogado no ha hecho nada al respecto?
Hay formas de presionarlo y en su caso sanc ionarlo por eso, los alimentos son necesarios e impresindibles y no se puede consentir que alguien viole un amandato judicial.
ATENTAMENTE
LIC. ISRAEL JUÁREZ
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m
CEL: 044 55 28 62 68 46
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Autor
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AutorRespuesta No: 362460
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 11:09 2014-08-06 11:09 desde IP: 187.208.69.226
a ver tu abogado lo unico q tiene q hacer es ya trabar el embargo y sacar a remate y por otro lado iniciar el procedimiento penal por el incuplimiento a las obligaciones alimentarias si tu abogado no sabe cambialo
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Autor
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AutorRespuesta No: 362507
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 18:46 2014-08-06 18:46 desde IP: 187.201.142.7
CONSULTANTE soleil_noir_underground_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:
Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III. El cateo por orden escrita;
IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.
Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:
I. Arresto hasta por 36 horas.
II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.
Por ello Consultante, si en su caso particular el padre de su menor hijo no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por el padre de su menor hijo que nos refiere, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA A DICHA PERSONA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE RESISTE A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLE POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD, Y A QUE LA CONDENÓ EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN LA DECISIÓN JUDICIAL QUE REFIERE QUE EN SU CASO SE DICTÓ EN DICHO JUICIO FAMILIAR A SU FAVOR CONSULTANTE,y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C
“MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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