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OBLIGACIóN DE DAR ALIMENTOS CUANDO SE ESTá DESEMPLEADO
- Consulta : 199410
- Autor : anakarenin
- Publicado : Domingo 02 de Junio de 2013 22:47 desde la IP: 187.245.153.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Junio de 2013
Hola!
Mi primo está divorciado por mutuo consentimiento y debe de dar una pensión alimenticia por 12 años, que fue lo que duró el matrimonio. Se acaba de quedar sin trabajo y su excónyuge lo amenazó que va a descontarle la pensión alimenticia a su mamá (suegra de ella y que es jubilada) y que también va a demandar a sus hermanos por la pensión alimenticia. ¿Es posible hacer esto? existe una casa la cual es el 50% de la excónyuge y el otro 50% de mi primo, se puede aportar su parte de la casa para pagar los alimentos y dejar en paz al resto de la familia?
Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318186
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Junio de 2013 22:52 2013-06-02 22:52 desde IP: 76.19.174.225
La obligación alimentaria no se extiende a otros miembros de la familia que "no tienen vela en el entierro". Por otra parte, el pago de alimentos se hace en razón de la necesidad de quien deba recibirlos pero también en la capacidad de quien deba otorgarlos. Que su primo tramite un incidente de modificación de pensión alimenticia dentro del proceso ya instaurado, narrando las circunstancias por las cuales ya no le es posible otorgar la cantidad pactada. Deberá acreditarlo.
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