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DUDA
- Consulta : 133106
- Autor : fjll_juz2paz_NR
- Publicado : Jueves 15 de Diciembre de 2011 23:18 desde la IP: 201.160.38.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Guerrero
Buenas noches, mi nombre es francisco leyva, tengo una duda en base a un problema personal, mi esposa esta desaparecida desde hace 2 meses, ella trabaja en un banco, al banco se le proporciono copia certificada del acta del mp., ¿ puede el banco despedir a mi esposa, aunque ella no este presente fisicamente en estos momentos, y si lo hicieran, se puede proceder legalmente, mediante demanda o amparo?, de antemano gracias por su tiempo-
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248191
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 03:47 2011-12-17 03:47 desde IP: 187.154.30.28
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Autor
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AutorRespuesta No: 248207
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 14:40 2011-12-17 14:40 desde IP: 187.194.50.162
Una vez que han pasado mas de 3 dias de haber abandonado el trabajo, este puede ser rescindido por la patronal, sin que tenga derecho a liquidaciòn alguna.
Desde luego que no puede pedir una amparo, ya que la ptronal no es una autoridad, solo se puede uno amparar contra acto de autoridad, ella ya perdio todos los derechos laborales que la ley concede.
Gracioso el juan 123, muy gracioso, pero poco objetivo, hay que responder primero la cuestiòn y luego si quieres, hacer tu poco sofisticada manifestaciòn de risa.
Por cierto y no es burla, mas de 3 son 4, mas de 3 son 100, no tres exactamente, si la rescisiòn fue a los tres dias, ahi esta el despido injustificado y, tiene 60 dias para reclamarlo, ella, no tu, tu nada tienes que ver en el asunto, aun cuando seas esposo, padre o hermano o hijo, nada tienes que ver y nada puedes reclamar. pasados los 60 dias, ni la indemnizaciòn por muerte o derechos ante el imss.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248209
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 15:00 2011-12-17 15:00 desde IP: 189.234.115.168
mascaranegra se te olvida mencionar que para que dicho despido proceda debe de ser notificado el trabajador de las ausencias; es decir el Patron debe de notificar a la Junta de cada una de las faltas si no dicho despido es improcedente y a partir de dicha fecha tendra 60 dias para iniciar la accion procedente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248213
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 15:16 2011-12-17 15:16 desde IP: 187.194.50.162
la consulta joven skiner es si se puede amparar, si algo quisoeran hacer, deberan acudir ante un abogado que sabra que hacer; ahora bien, lo que haga o deje de hacer la patronal, no es de interes nustro, es un supuesto de loq ue dbee hacer.
Saludos y es muy claro lo que manifiestas y muy enriquecedor.
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