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IMPLICACIONES LEGALES POR CASAMIENTO CON PERSONA DIVORCIADA

  • Consulta : 191729
  • Autor : cibersivo_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Marzo de 2013 19:11 desde la IP: 189.245.93.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • cibersivo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    ¿Cuáles son las implicaciones legales al casarse con una persona divorciada?

    Tiene dos hijos de dos relaciones pasadas, uno de ellos recibe pensión alimenticia, el otro no. Al casarse, ¿el conyuge puede inscribir a los hijos de ella al seguro social? ¿los hijos de ella pasan a ser sus hijastros?, si es así, ¿Cuáles son las implicaciones legales?

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 312183

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE cibersivo_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que los DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES, son los siguientes a saber:

     

    DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

     

    El Matrimonio hace nacer derechos y obligaciones que se dividen en dos grupos:

     

    1) Derechos y obligaciones de los padres con relación a sus hijos: pueden resumirse dentro del rubro patria potestad.

     

    2) Derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí: a) Los cónyuges están obligados   a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente y a guardarse mutua fidelidad. b) Los esposos deberán vivir juntos en el domicilio conyugal; c) Los esposos deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación   y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, y podrán distribuirse esta carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges y totalmente independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar; d) El marido, la mujer o los hijos, tendrán un derecho preferente sobre los ingresos y los bienes del cónyuge que tenga a su cargo el sostenimiento económico familiar para asegurar los alimentos; e) El marido y la mujer tienen en el hogar la autoridad y consideraciones iguales, por lo que deberán de resolver   en común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y la administración de los bienes que estos pertenezcan; f) El marido y la mujer mayores de edad, tienen la capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar los derechos que tengan con relación a ellos, sin que para esto necesiten el consentimiento del otro cónyuge, salvo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes.

     

    REGIMENES MATRIMONIALES.

     

    El régimen matrimonial se entiende   como la forma en que quedara distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges dentro del matrimonio, y su administración, e virtud del convenio que estos hayan celebrado.

     

    Los regímenes matrimoniales se dividen en dos:

     

    Sociedad conyugal.-   Consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace del matrimonio sus bienes propios, pasando estos a ser propiedad de ambos.

     

    Separación de bienes.- los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, de todos sus frutos y accesiones.

     

    Se llama capitulaciones matrimoniales,   el convenio o pacto que celebran los esposos y de acuerdo con el cual constituyen la sociedad conyugal o la separación de bienes.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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