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DISMINUCION DE PENSION ALIMENTARIA

  • Consulta : 191217
  • Autor : mchavero73_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 14:11 desde la IP: 189.249.220.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,064
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  • Autor
    Consulta

  • mchavero73_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes. voy a tratar de explicar mi caso por puntos. De antemano gracias

    No estoy divorciado

    mi esposa me demando la pension alimentaria para mis dos hijos (17 y 5 años)

    la pension me la retiene en mi trabajo desdes septiembre del 2012

    es del  30%

    quiero saber si puedo disminuir esa cantidad, ya que no puedo hacer uso de mi infonavit.

    mi esposa es profesionista, vive en un departamento que le dio su mama

    tiene a mis dos hijos. (mi hijo el mayor ya no me habla)

    yo pago renta (2,000.00 pesos mensuales)

    vivo solo y a la fecha tengo que comer la mayor de las veces en la calle.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311556

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tu situacion economica cambio desde q se fijo la pension alimenticia quedando como sentencia ejecutoriada( porq en alimentos nada es definitivo) si puedes solicitar la reduccion de pensin alimenticia en cuanto a la convivencia de tus hijos puedes iniciar un juicio para poder estar mas tiempo con ellos,  y llevar a tu hijo con un psicologo porq es evidente q la madre ha hecho todo loposible para hablarle mal de ti y tu ni te preocupas porq eso no sea cierto ....pero bueno eso ya es otra cosa y si te interesa ver a tus hijos pos ya te asesorare mas adelante de acuerdo a las dudas q te surjan



  • Autor
    Respuesta No: 311593

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pobrecito....

    nada puedes hacer hasta que tu hijo mayor... cumpla la maoria de edad... si deja de estudiar... y/o si siguen sin hablarte... puedes pedir la cancelación del pago de pensión que al mayor le corresponde... pero antes .., de ese termino... nada...

     

    CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:

    Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:

    1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.

    2.- Cuando el deudor carece de trabajo.

    3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}

    4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.

    (Parecen lo mismo, pero no es así).

    Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.

    1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.

    2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.

    Casos en los que procede la suspensión  o cese de pago de pensión alimenticia.

    1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.

    2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.

    3.- Por causa de que  el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.

    4.- Cuando la necesidad  de los alimentos dependa de la conducta  viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo  del acreedor.

    5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.

    6.- Cuando el acreedor se case.

    7.- Cuando el acreedor tenga hijos.

    8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.



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