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ME DESPIDIERON JUSTIFICADAMENTE
- Consulta : 187889
- Autor : arq_aguerosnogueda_NR
- Publicado : Sábado 23 de Febrero de 2013 00:41 desde la IP: 189.214.67.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Guerrero
HOLA, QUISIERA SABER A QUE TENGO DERECHO DESPUES DE QUE TERMINE MI RELACION LABORAL CON LA EMPRESA, EL DESPIDO FUE POR QUE ME CONTRATARON POR TIEMPO DETERMINADO OSEA HASTA QUE SE CONCLUYERA LA OBRA LO CUAL OCURRIO Y PROCEDIERON A DESPEDIRME CON JUSTIFICACION. TRABAJE CON ELLOS 2 AÑOS Y 3 MESES, ESPERO ME PUEDAN AUXILIAR. GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304176
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Febrero de 2013 09:12 2013-02-23 09:12 desde IP: 187.199.149.54
Si lo suyo fue una relación laboral, las causas que pueden originar la conclusión del contrato individual de trabajo las encontramos en el artículo 53 de la LEY FEDERAL DE TRABAJO y estas pueden ser por:
“I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38;”
Si fue despedido, el patrón tiene la carga de la prueba en la cual deberá demostrar la terminación de la obra, porque “Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador, los derechos consignados en el artículo 48”.
Debe asesorarse por un abogado. Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 304185
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Febrero de 2013 10:24 2013-02-23 10:24 desde IP: 189.177.17.235
acude a la procuraduria de la defensa dle trabajo... para que ellos te hagan tu cuenta...
si fue en forma justificada... le dieron aviso a la junta local de conciliacion y arbitraje y te dieron copia de la causa del despido... fundada en lo que señale el articulo 47 de la ley federal del trabajo...
pero si no ocurrio asi... aun cuando haya terminado la relación por la falta de trabajo... tienes que ser LIQUIDADO... y no FINIQUITADO...
explico..
liquidar es recibir.... 90 dias de salario... 12 dias de salario por prima de antiguedad... partes proporcionales de aguinaldo... vacaciones... prima vacacional
finiquitar... es solo recibir las partes proporcionales señaladas...
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