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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
- Consulta : 122097
- Autor : pervesi19_NR
- Publicado : Domingo 07 de Agosto de 2011 22:35 desde la IP: 189.132.140.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 07 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Tabasco
Buenas noches estimados abogados:
Mi pregunta es que significa y en que consiste una audiencia constitucional ( de un amparo) me encuentro bajo los efectos de un amparo, pero en la lista de acuerdos que publican lei que decia que se diferia dicha audiencia. alguien me dijo que esta es para que mi abogado haga algo asi de alegatos, para que me den la suspension definitiva o algo asi, pero mi abogado creo que anda de vacaciones, y hasta se paso la fecha (04 de agosto) que tan importante es.
gracias por contestar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234508
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 00:01 2011-08-08 00:01 desde IP: 189.249.48.173
Si no ofreciste pruebas como testimoniales o periciales, no tiene mucha importancia que acudas tu o tu abogado, ya que de ser solo pruebas documentales, éstas se desahogan por su propia y especial naturaleza.
La audiencia constitucional, es para que se desahoguen las probanzas aportadas en el juicio y se presenten alegatos, sin embargo, éstos no son de mucha trascendencia.
En algunos casos, en la misma fecha en que se lleva a cabo la audiencia constitucional, se dicta la sentencia, la cual será publicada al dís siguiente o dependiendo la carga de trabajo de dicho juzgado.
La suspensión definitiva se tramita en un cuaderno separado y se determina posteriormente a la celebración de la audiencia incidental.
Si tienes más dudas relativas a tu proceso particular, consultalas con tu abogado, el podrá explicarte en tu caso concreto que es lo procedente.
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