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ISR POR TRABAJO EN EL EXTRANJERO

  • Consulta : 241137
  • Autor : bobby2014
  • Publicado : Lunes 08 de Septiembre de 2014 01:48 desde la IP: 177.229.12.129
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    Consulta

  • bobby2014
    USUARIO REGISTRADO

    Primeramente, muchas gracias de antemano por su orientación.

    En unas semanas partiré de México para tomar un trabajo en una oficina de representación de México en el extranjero. En el país donde estaré, mi sueldo estará exento de impuestos, pero me gustaría confirmar con ustedes que para las autoridades de México (en este caso, el SAT) sea el mismo caso (es decir, que como mexicano trabajando en el extranjero en una representación de mi país no tenga que retener impuestos para pagar en México). Quiero hacer todo en el marco de la ley y por ello me estoy informando al respecto.

    Según lo que he leído, mi sueldo estaría exento de impuestos también en México por las siguientes razones:

    1) El Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 1 indica que "las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte". Considerando que México está adherido a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), entonces deberemos tener en cuenta lo siguiente:

    2) En su Artículo 3, sobre el Ejercicio de las Funciones Consulares, el CVRC se indica que éstas "también las ejercerán las misiones diplomáticas" (categoría en la que entra mi lugar de trabajo), y

    3) En su Artículo 49, sobre Exención Fiscal, el CVRC indica que los "funcionarios y empleados consulares y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales (...)" (y en las excepciones descritas más abajo no se mencionan los sueldos pagados por la relación laboral con el consulado). Cabe señalar que yo entraría en la categoría de "empleado consular", pues el mismo CVRC indica en su Artículo 1, sobre Definiciones, que se entenderá "d) por 'empleado consular', toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una oficina consular".

    Vale la pena señalar que mi empleador no será la Secretaría de Relaciones Exteriores, ni soy miembro del Servicio Diplomático de México. Mi empleador será directamente la oficina de representación en la que trabajaré en el extranjero.

    Considerando los elementos antes descritos: ¿Están de acuerdo en que mi salario en el extranjero estará libre de impuestos en México también? Por otro lado, ¿Tengo qué hacer algún trámite ante el SAT (como darme de alta en suspensión fiscal u otro trámite)?

    ¡Gracias por su atención!

     

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