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SEPARACIóN DE BIENES
- Consulta : 110065
- Autor : jany_preciosa_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Abril de 2011 09:43 desde la IP: 189.178.254.217
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,696
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola a todos!
tengo una duda...
Me han dicho que despues de cierto tiempo de estar casados por el regimen de bienes separados, se convierte como si fuera mancomunado lo cual se me hizo extraño porque entonces no le veo el caso de definir el regimen por el que te vas a casar. Alguien me podría asesorar por favor?
Muchas gracias
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220271
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 11:04 2011-04-20 11:04 desde IP: 189.145.238.184
Mí estimada consultante Jany_preciosa:
Mire, lo que sucede es que efectivamente conforme las Reformas al Código Civil del Distrito Federal (esto ya también fue implementado en algunos otros Estados de la Republica como lo son: Estado de México articulo 4.46 (Reformado), Baja California articulo 279bis, etc.), bajo ciertos condicionamientos es factible que se haga valer una compensación respecto de los bienes adquiridos en el régimen de separación de bienes.
Le transcribo:
Código Civil el Distrito Federal:
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 220299
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 13:42 2011-04-20 13:42 desde IP: 189.140.213.69
saludos al Lic. Rosen.
Al consultante: Mire, yo no soy abogada ni mucho menos.. pero me parece que las personas (abogados y no abogados) hemos estado confundiendo o interpretando las nuevas reformas a criterio de cada quien. ¿Qué quiero decir con esto? que el régimen de separación de bienes NO se convierte de ninguna manera en régimen mancomunado.
Las nuevas reformas, a mi criterio, se hicieron para PROTEGER A LA FAMILIA, en especial A LOS HIJOS, o al cónyuge que no hizo nada durante el matrimonio, por el hecho de haberse dedicado al hogar y al cuidado de los hijos (este se considera como trabajo no remunerado).esto con el fin de que no queden desprotegidos principalmente los hijos y la cónyuge como ya mencioné, ésta última que se dedicó al hogar y por ende no pudo obtener ingresos propios.
Ejemplo: Su esposo trabaja y éste adquiere un bien inmueble con sus propios ingresos... usted (la esposa) trabaja y se compra un carro con sus propios ingresos. No hay hijos... esto quiere decir, a mi juicio que cada quien lo suyo derivado del régimen por el cual se casó SEPARACION DE BIENES. peroooooooo
Ejemplo: Su esposo trabaja y adquiere un bien inmueble con sus propios ingresos, usted NO TRABAJA (obtiene ingresos propios) pero se dedica al hogar y al cuidado de sus hijos. Aquí, usted a la hora del divorcio tiene derecho a demandar de su esposo el 50% del bien inmueble como COMPENSACIÓN ¿porqué o para qué? para que usted y sus hijos no estén en desventaja. Esto es, LA LEY PROTEGE A LA FAMILIA. (obvio, al cónyuge con o sin hijos que se encontrase en ésta situación? para que nadie quedase en la calle.
Me parece que cada quien está interpretando las nuevas reformas a conveniencia. ¿Me equivoco?
Como dato importante, agrego... ¿porqué cree usted que el divorcio llamado coloquialmente "expres" es tan económico? Pues simple y sencillamente porque éste se da quiera usted o no quiera y es rapidísimo ... peroooo los verdaderos problemas y dolores de cabeza se encuentran en EL INCIDENTE donde al no estar de acuerdo la pareja están en juego todos los bienes materiales.
Repito, no soy abogada y mucho menos experta en lo que a leyes se refiere. Este es simplemente mi punto de vista.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 220307
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 14:56 2011-04-20 14:56 desde IP: 189.145.238.184
Muy buen razonamiento TOYSTORY, mis SALUDOS hacia Usted.
Efectivamente, estas Reformas no se derivan porque estos altos personajes de nuestra política en realidad sean muy “eficientes” o muy "inteligentes", sino que esto lo copian de algunos otros países, dentro de los cuales es de explorado derecho y conocimiento general basándose en las estadísticas, que cuando alguno de los cónyuges hablando desde luego en un matrimonio bajo el régimen de bienes separados, se “DESPEGABA” mucho del otro en relación a la situación económica de ambos, es muy común ver que luego se buscan a otra pareja (MÁS JOVEN, MAS ATRACTIVA O VALLASE SABER CON QUE OTROS ATRACTIVOS Y ATRIBUTOS…..????????) quedándose la contraparte en una estado no solamente lamentable, sino que además hasta peligroso, de tal suerte, que con estas Reformas, queda protegida una situación que a todas luces resultaba no solamente desproporcionada en beneficio de estas personas, sino que además incongruente derivado de la relación contractual de las partes involucrados.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 220311
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 15:58 2011-04-20 15:58 desde IP: 189.140.213.69
Me alegra muchísimo Lic. Rosen el que concuerde con mi razonamiento... según yo, tiene lógica.
Por lo tanto entiendo que, si un cónyuge TRABAJA y compra "paga con su propio dinero" algún bien mueble o inmueble y éste lo pone a nombre del otro cónyuge (trabaje o no), en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes... cada quién se queda con lo que en facturas o escrituras le pertenezca SIN tener que devolver cantidad alguna a quien se lo proporcionó... ¿porqué? porque el cónyuge que lo "pagó, regaló" TRABAJA y se sobreentiende que puede o pudo hacerse de sus propios bienes.
Saludos Cordiales!
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Autor
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AutorRespuesta No: 220312
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 16:01 2011-04-20 16:01 desde IP: 189.140.213.69
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Autor
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