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¿UNA PERSONA MAYOR DE 70 AñOS PUEDE SER ALBACEA úNICO?

  • Consulta : 222961
  • Autor : pablosanfer_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Febrero de 2014 18:16 desde la IP: 141.0.9.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • pablosanfer_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    .Dejemne exlicarles este lío que mi hermana mayor y su marido han causado problemas en la familia.Las albaceas eramos mi hermano y yo pero nuestra hermana mayor un día sin  concentimiento de nosotros se llevo a mi madre de 90 años que no esta bien de sus facultades a su notario.Hizo que este notario le hiciera otro testamento nombrando a su esposo de 73 años de edad albacea y ella su hereda universal.No estamos peleando nosotros los bienes de nuestra madre ya que nosotros tenemos nuestros propios bienes inmuebles que los pagamos con nuestro trabajo honesto.Ahora donde queda nuestra hermana menor ya que problemas. Mi hermana menor cuando se quedo viuda se fue a vivir a casa de mis padres para cuidarlos.Mi padre falleció hace 6 años como buen abogado dejo todo en regla pero nuestra hermana mayor después de eso le empezo a robar a mi madre todo lo que poseia de valor.Ahora hemos sabido que le a hecho firmar papeles en blanco que para dizque hacer copias del nuevo testamento,estando nosotros presentes.Le hemos reclamado solo nos amenaza,su esposo se auditor pero sabemos que hace negocios chuecos con sus amigos y hermanos sin declarar estos hacienda al SAT.Ellos tienen muchas posesiones viven en el pedregal son ricos y a sus empleados en su despacho no les paga prestaciones de ley,solo sueldos de miseria pero como estan las cosas estos no renuncian ya que pasan de los 40 y 50 años.¿Que podemos hacer en estos casos?,no queremos problemas entre la familia,solo aclarar las cosas y proteger a mi hermanita menor mas sus hijitos deprotegidos.Saludos esperamos su respuesta gracias por su compension.Mi padre en su testamento nombro a mi madre heredera universal de todos sus bienes,ya que ella es la dueña de su condominio en la colonia alamos. ATTE PABLO SANCHEZ. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341836

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mientras el albacea de 70 años no sea declarado en estado de interdicción, no hay impedimento para ser albacea de una sucesión. Pero de lo narrado no creo que ese sea el problema real ya que todo albacea debe garantizar su administración y rendir cuentas, sino el hecho de que su madre como heredera universal modificó su testamento para nombrar a la hermana incómoda como heredera universal. En ese sentido ni albacea es necesario, ya que si efectivamente su hermana incómoda es la heredera universal según el último testamento de su madre de 95 años, si el notario señala que para él goza de todas sus facultades mentales, ese testamento es váilido. Su hermana la menor, no es menor de edad por lo que nada podrá reclamar en su momento. Si su madre vive, mejor póngase en acción y llevela a otro notario para realice un nuevo testamento en donde deje a su hermana la menor como heredera universal y sea ella mima su albacea. Pero muévase.



  • Autor
    Respuesta No: 341841

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE pablosanfer_NR,

    Presente:                                      

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de la CLASIFICACIÓN DE LOS ALBACEAS,le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular: 

     

    CLASIFICACIÓN DE LOS ALBACEAS

    Existen diversas clases de clasificación de los Albaceas conforme la Doctrina y son:

     

      Albaceas Universales y Especiales;

      Albaceas Mancomunados y Sucesivos;

      Albaceas Testamentarios y Legítimos.

      ALBACEAS UNIVERSALES Y ESPECIALES.- Los que sean nombrados como universales son aquellos que tienen por objeto cumplir con las disposiciones testamentarias representando a la sucesión en cuanto sea designado. Los albaceas especiales tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplirla, por ejemplo, encomendarle por el autor que se encargue de administrar cierta cantidad de dinero a un menor para continuar sus estudios.

      ALBACEAS MANCOMUNADOS Y SUCESIVOS.- Son aquellos que se designan por el testador, que cuando son mancomunados actúan de común acuerdo, los albaceas sucesivos son designados para desempeñar el cargo en el orden en que se les indique en el testamento, ya sea por muerte de algún otro designado, por renuncia o renovación.

      ALBACEAS TESTAMENTARIOS Y LEGÍTIMOS.- Los primeros son aquellos que nombra el testador desde el otorgamiento del testamento pudiendo ser también universales o especiales, mancomunados o sucesivos y tienen el carácter de definitivos, los albaceas legítimos son nombrados por mayoría de votos, principalmente en las sucesiones intestamentarias, de esta clasificación de albaceas hace referencia el Maestro Rojina Villegas en su obra: “Compendio de Derecho Civil”.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR CON ESPECIALIDAD EN SUCESIONES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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