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ÁRBOL DE VECINO CAUSA DAñOS A PROPIEDAD PRIVADA.
- Consulta : 281073
- Autor : rollaer__NR
- Publicado : Martes 27 de Septiembre de 2016 18:02 desde la IP: 201.123.242.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Septiembre de 2016
Estado de Referencia: Veracruz
Hola el árbol de el vecino esta causando mucha humedad a mi propiedad, la loza del techo y paredes colindantes se mantiene húmedas todo el día ademas en temporadas de lluvias sus hojas que caen en mi techo tapan los desahogos pluviales provocando techo de terraza y recamaras inundado , y en algunas partes me esta botando el revoque ademas de que sus ramas están empujando un poste federal y quizás vaya a desgajar lo de su cimiento.Como ya sucedió una vez. Sus ramas están levantando y sometiendo mi linea de energía eléctrica de lo cual ya dos veces me a dejado desconectado sin energía eléctrica y los costos y gastos de volverme a conectar a sido por mi cuenta. Cabria mencionar que en todo el tiempo que esta el árbol adulto. todos los años es lo mismo y solo una vez lo a podado en 7 años.Ya le comente al vecino que debe podar su árbol pero no lo hace. Por la noche sus hojas no dejan pasar la luz de faroles públicos por la noche causando mucha obscuridad y han asaltado a personas ya varias veces. Que acción puedo ejercer sin acudir ala autoridad. O es necesario dar parte de esta situación , si es así que procede ?, adonde y con quien tengo que acudir ? por su guía jurídica que me puedan ofrecer gracias de antemano. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391130
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2016 00:10 2016-09-30 00:10 desde IP: 201.141.142.63
El Código Civil de Veracruz, que es de donde consulta, así como todos los Códigos Civiles de cada Estado, son claros en la forma de actuar en cuanto a los árboles colindantes. Sí puede actuar de forma autónoma, lo que se denomina autocomposición. Pero lo más sano es acudir al Juez de lo Civil. Le transcribo los artículos relacionados: ARTICULO 880 Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo anterior, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan. ARTICULO 881 Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.
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Autor
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AutorRespuesta No: 391135
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2016 15:14 2016-09-30 15:14 desde IP: 189.180.164.1
Que acción puedo ejercer sin acudir ala autoridad... ninguna... debes acudir ante el municipio a solicitar que venga a podar o hasta quitar el arbol... si esta causando daños a tu construcción... pagar esos gastos y luego reclmarlo en la via civil... ante un juez... pero no puedes hacer nada sin acudir ante la autoridad... el artpiculo 17 de la constitución dice que.... no haras AUTOCOMPOSICION... nadie puede hacerse justicia por su propia mano...
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Autor
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AutorRespuesta No: 391153
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2016 03:24 2016-10-01 03:24 desde IP: 201.141.133.63
A que mi güen Garrovale, ahora sí vino a terminar con siglos de derecho romano. Ahora resulta que no existe la autocomposición o autotutela. En dos segundos Usted solito exterminó mil años de derecho romano. Felicidades.......
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AutorRespuesta No: 391160
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2016 17:19 2016-10-01 17:19 desde IP: 189.180.164.1
derecho romano...?.... no digas de lo que no sabes... esto es simple derecho constitucional... esta pidiendo el consultante... una consulta apegada a derecho... y desde luego que no puede hacer nada contrario a la ley... debe señirse al contenido del contrato social...
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