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FRAUDE
- Consulta : 280049
- Autor : zunguita
- Publicado : Miércoles 01 de Junio de 2016 12:30 desde la IP: 187.222.115.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Junio de 2016
buen dia quisiera saver que sucede si denuncio un fraude que me hicieron al firmar un documento donde se comprometen a pagar un dinero que me deben y dejan en prenda la factura de un coche , pero cuandome pide la factura del mismo por que lo iba a vender el que me firmo el documento me dijo que regresaria A PAGARME Y YA PASARON VARIOS DIAS Y EN EFECTO SUPE QUE VENDIO EL AUTO PERO NUNCA REGRESO PARA PAGARME
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389010
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2016 17:36 2016-06-01 17:36 desde IP: 201.151.188.253
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Autor
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AutorRespuesta No: 389013
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2016 01:05 2016-06-02 01:05 desde IP: 201.141.195.193
Buenas noches. Antes de dar respuesta a su pregunta, quisiéramos aclarar algo antes, usted no puede denunciar el robo porque no es propietaria del mismo y aunque haya tenido la factura, la misma estaba en prenda (Garantía) y no era de su propiedad. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ahora bien, si usted tiene un documento donde una persona se obliga a pagar una cantidad y se establece que como garantía se deja el coche, al venderlo y no pagarlo se comete un fraude contra acreedores. Y tanto la legislación civil como la penal, establecen la figura de fraude de acreedores y en ambas existen procedimientos a seguir. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… En la primera, se debe demandar acción paulina a efecto de restituir al deudor el patrimonio vendido y poder continuar con la garantía y en el segundo caso, se debe denunciar ante el MP la insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… No obstante lo anterior, también existen ciertos puntos a considerar, primero, que su crédito sea exigible, que sea posible cobrarlo y se acredite la deuda y segundo, que el deudor no tenga bienes para cubrir la deuda. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m
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