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PRESCRIPCION POSITIVA
- Consulta : 148465
- Autor : enriquez_ale_NR
- Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 21:04 desde la IP: 189.137.200.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
HE VIVIDO MAS DE 7 AÑOS EN CASA DE MI ABUELA Y ELLA SE ENCUENTRA VIVIENDO DESDE HACE MAS DE 5 AÑOS CON UNOS FAMILIARES HASTA EL NORTE DEL PAIS, HAY MANERA DE QUE YO, SIENDO SU NIETO, PUEDA INICIAR JUICIO POR PRESCRIPCION POSITIVA?, YA QUE EL ART. 1167 DEL CODIGO CIVIL INDICA La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263840
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 21:36 2012-04-26 21:36 desde IP: 201.141.62.204
Usted puede demandar la usucapio cuando quiera, pero no la va a obtener porque nunca ha tenido la posesión en calidad de dueño.
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Autor
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AutorRespuesta No: 267666
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 23:10 2012-05-21 23:10 desde IP: 189.137.164.27
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Autor
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AutorRespuesta No: 267667
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 23:13 2012-05-21 23:13 desde IP: 187.194.40.53
BUENAS NOCHES:
No hay prescripciòn entre parientes, y si la promueves señalando que no lo soin, estas cometiendo un elito y aunque el juicio fura nulo de pleno derecho, no te salvas de guaradar tus hueso en la carcel.
Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1
arroba
h o t
m a i l
punto
c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 267687
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 00:47 2012-05-22 00:47 desde IP: 189.137.166.5
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