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LAUDO CONDENATORIO
- Consulta : 147185
- Autor : abreuzamudio_NR
- Publicado : Jueves 19 de Abril de 2012 00:50 desde la IP: 201.123.86.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
que tal señores licenciados soy del Estado de Mexico, mi situacion es la siguiente me despideron de mi trabajo meti demanda la cual seria contra la persona moral y personas fisicas, pero como nunca me informo mi abogado nada de nada, resulta que cuando fui a ver el expediente con otro abogado, resulta que cambiaron la demanda, argumentando que yo no trabaje para la persona moral demandada ni las fisicas, es decir el dueño de la empresa tenia una hija la cula tambien tenia acciones en su empresa pero esta fallecio en un accidente en el 2005, cuando todavia trabajaba con ellos supe de su muerte y a mi me despiden en 2008, el chiste que argumenta que yo trabaje unicamente para la hija ya muerta del dueño de la empresa, salieron absueltos menos la hija la cual tiene sentencia o laudo a mi favor pero mi pregunta es como le cobro a un muerto ayundeme por favor gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262684
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 13:45 2012-04-19 13:45 desde IP: 189.239.199.115
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Autor
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AutorRespuesta No: 262768
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 21:54 2012-04-19 21:54 desde IP: 201.123.69.45
Mi querido amigo abogado alex, que termino se tiene para promover ese tipo de incidente a que hace referencia, no seria mejor un sucesion intestamentaria digo esa es mi opinion por favor fascineme.
amigo abreuzamudio faltan datos como por ejemplo la fecha del laudo, por otro lado entiendo que enderezaron la demanda, menciona personas morales y fisicas sea un poco mas explicito por favor quienes figuran como morales y fisicas, dentro las personas fisicas se encuentra demandada la difunta (hija del dueño), su abogado acepto endezar la demanda, si puede aporte mas datos por favor gracias...
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AutorRespuesta No: 262770
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 21:58 2012-04-19 21:58 desde IP: 187.194.58.184
una vez dictado el laudo... tienes dos años para ejecutarlo... si no lo haces en ese termino... pierdes todo...
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