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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 266993
- Autor : mecgcorona_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Mayo de 2015 19:13 desde la IP: 187.207.156.221
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo una pensión alimenticia desde hace 15 años, el deudor alimentario trabajó en CFE, se jubiló el pasado Octubre, su finiquito ya esta autorizado e incluso ya esta el cheque de su finiquito y el que corresponde a la pensión alimenticia. Me enteré porque personalmente acudí a la oficina de Relaciones Laborales de CFE, y la persona titular del área así me lo expresó (estó fue a principios de Marzo) y físiamente ví los cheques uno a nombre del deudor alimentario (trabajador) y el otro a mi nombre.
Su procedimiento es que el trabajado solicite la entrega del finiquito, y debe acudir a las oficinas de CFE a la oficina en comento, para que se firmen los documentos y además yo debo asistir también, posteriormente CFE solicita una reunion ante la JFCA, para que oficialmente se haga la entrega del finiquito y de la pension alimentica correspondiente.
Sin embargo CFE se niegan a entregarme el cheque de la pensión, alegando que debe ser entregado a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. ya que ambos debemos firmar. No enuentro lógica ya que yo no soy parte de la relación laboral. y tengo entendido que la pensión alimenticia no puede ser retenida por ningún concepto, aún cuando se trate por terminación laboral. También me indicaron que sólo el trabajador (jubilado ya) es quien tiene que solicitar la entrega y para ello tiene un año para hacerlo.
Debo comentar, que la pensión alimentica la sigo cobrando catorcenalmente, desde luego, está ya es una cantidad fija porque el trabajador ya se jubiló.
Sin embargo el porcentaje de la pensión alimenticia por concepto del finiquito, no, se niegan a entregarmela
Entonces si el jubilado no quiere recoger el finiquito yo nunca podré cobrar el cheque correspondiente a la pensión alimenticia.
¿Es legal este procedimiento? ¿, Cuál sería el sustento legal que yo pueda argüir para que me lo entreguen?
Tengo entendido que el patrón no puede negarse a entregar la pensión alimenticia bajo ningún concepto, sólo que mediará una orden de un juez autorice al patrón al a retención.
Encontré esta jurisprudencia
RENUNCIA AL TRABAJO. RECIBO FINIQUITO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE APROBACION DE LA JUNTA.
Texto:
Aun cuando el recibo finiquito en el que se contiene la manifestación de un trabajador de dar por terminado definitivamente su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, no sea ratificado ni sancionado ante la autoridad laboral competente, precisamente, por no constituir un convenio, no es necesaria su ratificación, pues la terminación del contrato constituye un acto voluntario del trabajador, respecto del cual la ley no exige formalidad alguna.
Precedente(s):
Amparo directo 4786/73. Luis Hurtado Olvera. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 56, Quinta Parte, página 45, tesis de rubro "RELACION DE TRABAJO, TERMINACION DE LA, POR MUTUO CONSENTIMIENTO. EN QUE MOMENTO SE CONFIGURA.".
Datos de Localización:
Clave de Publicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 68 Quinta Parte, Página: 27
Órgano emisor: Cuarta Sala, 7a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaRegistro No. 366143
Localización:
Quinta Época
También hago de su conocimiento que de acuerdo a las condicione generales derivadas del contrato colectivo (el deudor alimentario contaba con base sindical), no menciona la forma de como debe entregarse el finiquito al trabajador.
Qudedo en espera de su respuesta.
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AutorConsulta
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