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DESEO SABER COMO SOLICITAR PENSION ALIMENTICIA AL PADRE DE MIS HIJOS, NO ESTOY CASADA PERO ESTAN REGISTRADOS CON SU APELLIDO,

  • Consulta : 136177
  • Autor : swivell_0_NR
  • Publicado : Domingo 22 de Enero de 2012 00:22 desde la IP: 189.134.127.43
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
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  • Autor
    Consulta

  • swivell_0_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes! Estoy un poco desesperada y pido por favor una orientación... estuve viviendo con el padre de mis hijos por casi 7 años no nos casamos, en ese tiempo tuvimos dos bebes que ahora tienen 5 y 2 años respectivamente. Hace mas de una año que no vivimos juntos el esta en el estado de Puebla viviendo con sus papás trabajando en un rancho y yo vivo con mi mamá en Sta Martha Acatitla D. F... el no me da dinero para lo basico de nuestros hijos y van creciendo y los gastos de la escuela cada vez son mas, yo trabajo y eh podido salir adelante pero el dinero cada vez me alcanza menos. Por eso quisiera saber que puedo hacer para solicitar que le obliguen darme una pension para nuestros hijos. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252088

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola buenas noches, reciba un cordial saludo de su servidor y amigo jose flores, si usted gusta podemos platicar, vivo por el rumbo, mi numero de telefono es 57-38-91-73, que dios la bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 252117

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    consigue un abogado.... inicia acciòn penal por el probable delito de incumplimiento de la pensiòn alimenticia o alimentos... el ministerio publico levanatra la acciòn penal y debes pedirle copia certificada de la misma... y con ello hacer juicio de aliemntos ...guarda y custiodia  de tus hijos para ti... y perdida de la patria potestad..... abusada... tu abogado sabe que hacer...no es el tramite  habitual... que a continuaciòn te pongo,,,

     

    Solo en el d.f…..no lo intenten si no es en el d.f…

    Justicia del Distrito Federal.

    SERVICIOPENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.

    Por Acuerdo22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia eltrámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia.  Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoriamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.

    REQUISITOS

    - Actade Nacimiento de los menores.

    - Acta de Matrimonio si es casada.

    - Identificación Oficial con fotografía.

    - Domicilio de la parte solicitante.

    - Domicilios del demandado, particular y laboral.

    - Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.

    TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.

    Aproximadamente de 5 a 7 minutos.

    DIRECCIÓN

    AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.

    HORARIO DE RECEPCIÓN

    De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas

    Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno alOtro día, a efecto de que se levante la comparecencia.

    COSTO

    El trámite es completamente GRATUITO.

    USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

    Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…

     

    Acude a los juzgados familiares del D.F, primer piso y pregunta por la defensoría de oficio, se ubican en Av. Juárez # 8. enfrente del hemiciclo a Juárez (alameda central), cerca de la estación de metro bellas artes, línea 2.

    Los días martes y jueves dan ficha, tienes que llegar lo más temprano que puedas, porque va mucha gente ok y si te asignan un abogado de oficio, ten paciencia porque el proceso es más lento.

     

    PERO TU CASO ES DE ESTADO A ESTADO... POR TANTO... PODRAS PREGUNTAR... PERO NO NECESARIAMENTE SE HARA  O DARA EL APOYO QUE ESTA OIFICINA DA A LOS  SOLICITANTES... POR ELLO ES QUE TE RECOMIENDO UN ABOGADO QUE LO LLEVE Y VEA SOBRE EL MISMO.... NO ACUDAS AL DIF... PORQUE ES SOLO PERDER EL TIEMPO.... LO VAN A ESTAR CITANDO POR SEIS MESES PARA QLLEGAR A UIN CONVENIO... COSA QUE NO ES  ASI... PRIMERO HAZ LA ACCÌON PENAL.... TU ABOGADO SABE QUE HACER...

    LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…

    Código Penal para el Distrito Federal:

    TITULO SÉPTIMO

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses  a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    ARTÍCULO  195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

    ARTÍCULO  196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

    ARTÍCULO  197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

    ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.

     

    Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....



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