buenos dias, mi pregunta es sobre la nueva ley de amparo que contempla el amparo directo adhesivo ¿ante que autoridad se tiene que interponer el escrito de amparo directo adhesivo? mi pregunta es por que la ley de amparo vigente dice en su articulo 181 en su parte final que "La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste." asimismo el diverso Artículo 181 dice " Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo."
esto me causa confusion ya que por una parte dice que la presentacion y tramite se regira con las reglas del amparo principal, esto es, que se presentara ante la propia autoridad responsable y por otro lado dice que se el presidente del tribunal colegiado al admitir el amparo directo principal mandara notificar a las partes para que promuevan el amparo adhesivo lo cual me da a entender que se puede presentar ante el propio tribunal colegiado y eso es lo que me causa confusion, entonces ante quien se presenta o promueve dicho amparo directo adhesivo? ojala me puedan auxiliar