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EMBARGO PRECAUTORIO

  • Consulta : 285679
  • Autor :
  • Publicado : Viernes 22 de Febrero de 2019 19:04
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
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    Consulta


  • NO REGISTRADO

    Buenas tardes Yo rantaba un departamento a una empresa inmobiliaria, en julio del 2018 entregue el departamento, el 6 de febrero le llegó una demanda a mi fiadora argumentando que debia los meses de noviembre y diciembre del 2017 y enero y febrero del 2018, un abogado contestó la demanda por separado, es decir presentó un escrito a mi nombre y otro a nombre de la fiadora, el problema es que las pruebas (las fichas bancarias) que acreditan el pago de los meses de renta, así como el pago de los servicios (luz y agua) los anexo a mi contestación (yo no estoy emplazada) y ahora temo que embargen la propiedad de mi fiadora porque así lo dice la demanda. Como puedo revertir ese error? El juez puede tomar en cuenta las pruebas ya que es el mismo expediente? El día de hoy mi abogado ingresó un escrito solicitando que se detenga la expedición del oficio de embargo, toda vez que los comprobantes de pago están en resguardo del juzgado. Es esto lo correcto y suficiente?? Les ruego me orienten ya que estoy muy angustiada por la resolución del juez y sobretodo por afectar a mi fiadora quien es una persona de la tercera edad. Que puedo hacer si me demandan un pago de más de 50 mil pesos, más gastos y costas y yo no les debo un peso!!?? De antemano agradezco su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399516

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo importante es que el juez haya recibido los medios de prueba y que si fueron objetados... lo hayan sido conforme a derecho... el fiador es pagador... pero tu ..o deudor principal... TRATAS de demostrar que no hay deuda y que los documentos que anexaste hacen prueba de tu dicho... tu abogado te explica... pero la deuda no se esfuma hasta que el juez dicta la sentencia y reconoce que los documentos que presentaste... prueban el pago de la deuda reclamada... “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.- El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el cumplimiento al Actor.”.- Amparo Directo 1097/89.- Emilio Ortega Colín.- 30 de enero de 1990.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Salvador Bravo Gómez.- Secretario: Fernando Lindez Vargas.-- - - - -



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