Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PARO DE FIRMAS DE LIBERTAD CONDICIONAL

  • Consulta : 145647
  • Autor : girl_crazy_142_NR
  • Publicado : Martes 10 de Abril de 2012 11:14 desde la IP: 201.141.239.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,163
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • girl_crazy_142_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola mi nombre es Haidee : el caso es que mi hermano esta por cumplir con su sentencia el caso es que anteriormente, tuvo otro proceso pero quedo libre bajo libertad condicional el estaba firmando esa libertad cuando fue aprendido de nuevo, el caso es que el no vivia con nosotros (su familia) si no se habia juntado con un a persona la cual no nos avizo acerca de lo sucedido y por tanto no tenemos papeles de su ultimo proceso, mi consulta es por que el esta por compurgar su sentencia pero las firmas no se han parado, le falta 1 año y 3 meces, ¿ que debemos hacer para parar las firmas? ¿a donde debemos ir para que nos informen cuales son lo requisitos? gracias por su respuesta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 261426

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    parar las firmas?? si no quiere seguir firmando pues qeu se recluya y ya. ese fue un beneficio concedido en cndena condicional, si deja de cumplir se revocará dicho beneficio concedido y se ordenará la rehaprensión. el tiempo que deberá firmar es el mismo que se le otorgó en sentnecia condenatoria, con independencia del otro proceso que esta llevando en libertad provisional bajo caución.



  • Autor
    Respuesta No: 261430

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Reincidencia, eso se llama reincidencia, o al menos está por configurarse.



  • Autor
    Respuesta No: 261431

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Reincidencia, eso se llama reincidencia, o al menos está por configurarse.



  • Autor
    Respuesta No: 261504

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No existe eso de "parar las Firmas", es un mito que se da en los Reclusorios, sobre todo en los del D.F. así como que ya van a entrar adecuaciones, o que el amparo no se debe de promover hasta dentro de 2 o tres años, etc.

    Cuando a un Sentenciado se le otorga algún beneficio de libertad, como es un sustitutivo o la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y este debe de ir a firma a Santa Martha cada mes, si deja de ir a firmar la Autoridad encargada de la Vigilancia del Sentenciado (Santha Martha) debe de informar al Juez del proceso para que éste le de vista al mp y en consecuencia se proceda ordenar su reaprehensión. en teoria santa martha debe de avisar inmediatamente que el Sentenciado deje de ir a firmar, pero a veces lo hacen 6 meses despues, o un año despues o nunca lo hacen, y al sentenciado le es ordenada su reaprehension hasta que vuelve a estar en prision por delito diverso, pero sobre todo esto sucede por la falsa idea de "Parar las firmas"

    Asi tenemos que un sentenciado deja de ir a firmar porque esta detenido por otro proceso, pasa el tiempo y el sentenciado compurga la condena impuesta en segundo término y sale libre ese dia y no hay problema por que dejó de ir a firmar, esto porque el Juez de la Causa que lo sentencio por primera vez ignora que éste dejó de ir a firmar y santa Martha nunca le aviso. Sin embargo, cuando los familiares acuden a Santa Martha a "Parar las firmas" ahi les dicen que lleven copia de la boleta de formal prision o de la de sentencia, y les dicen que es todo, lo que hace Santa Martha es inmediatamente girar un oficio al Juez que lo sentencio por primera vez y le comunican que el Sentenciado dejó de ir a firmar y que Tienen conocimiento que se encuentra interno en tal reclusorio a disposicion de tal Juzgado por el delito de xxxx y esta información la obtienen porque el familiar se las proporciona al intentar "parar las firmas", luego entonces una vez que el Juez sabe que el sentenciado incumplió con las obligaciones contridas, le revoca la libertad  y ordena su rehaprehensión, entonces al cumplir la sentencia que tiene vigénte, no lo dejan en libertad porque tiene que cumplir lo que le faltó de la otra sentencia.

    La ley es muy clara en el sentido de que cuando el beneficiado deje de incumplir son sus obligaciones (no firme) y sea sentenciado por un nuevo delito grave, indefectiblemente se debe de ordenar su rehaprensión.

    Que hacer? Puedes y debes de hacerlo, contratar a un abogado para que primeramente, investigue la situación que guarda la primer causa, y a través del medio que el considere idóneo, yo en lo personal lo promuevo a traves de amparo indirecto, obtenga la prescripcion de la potestad para ejecutar penas a favor de tu hermano, y asi al compargar la sentencia actual, quede en libertad. Te comento que en estricto derecho no procede la prescipción porque el siempre ha estado detenido y eso interrumpe la prescripción, pero son estrategias que se utilizan y funcionan. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 261513

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE girl_crazy_142_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Su consulta es muy confusa, sin embargo; le diré que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL DISTRITO FEDERAL, DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, brinda al público en general los siguientes servicios, mismos que puedes consultar en su página WEB:

     

    “Trámites
    Alta en la subdirección de Atención Postpenitenciario

     

    Tratamiento Preliberacional o Tratamiento en Externación.

    - 2 Fotografías tamaño infantil del beneficiado.

    - 2 Fotografías tamaño infantil del aval moral.

    - Copia fotostática de comprobante de domicilio del beneficiado ( Recibo de luz, agua, teléfono o predio )

    - Croquis de domicilio del aval moral y del beneficiado ( Uno de cada uno )

    - Copia fotostática de la credencial de elector del aval moral.

    - Copia de identificación del beneficiado (Credencial de Elector o Cartilla de Servicio Militar)

    - Copia del oficio de libertad.

    - Carta laboral actualizada.

    Requisitos para el Area Juridica.

    - Copia de identificación del beneficiado (Credencial de Elector o Cartilla de Servicio Militar)

    - Copia fotostática de comprobante de domicilio del beneficiado ( Boleta Predial, recibo de luz, agua, teléfono o predio )

    - 2 fotografias tamaño infantil (B/N o Color)

    - Carta de Trabajo del Beneficiado.

    - Presentarse con el aval moral.

    - Copia de identificación del Aval Moral (Credencial de Elector, Cartilla o Cédula Profesional )

    - Copia fotostática de comprobante de domicilio del Aval Moral ( Recibo de luz, agua,

    teléfono o predio )

    - Copia del oficio de Libertad.

    - Croquis de domicilio del beneficiado (Entre que calles y avenidas principales esta ubicado y como llegar en metro o microbus )

    Las personas que recibieron Tratamiento Preliberacional o Tratamiento en Externación deben elegir una actividad que sustituya la reclusión nocturna, de lunes a viernes o fines de semana, por:

    Tareas a favor de la comunidad.

    Estudiar una especialidad de capacitación para el trabajo.

    Continuar con su preparación academica.

    Se tienen apoyos de Bolsa de Trabajo, medico, psicologico y atención a las adicciones.

    Para todas las personas que obtuvieron cualquier Beneficio de Libertad anticipada, es obligatorio que se presenten a las siguientes sesiones.

    1. Lunes 9:00 Hrs. Registro y recepción de documentos.

    2. Martes 9:00 Hrs. Orientación e información del CAP. (En caso de haber recibido Tratamiento en Externación o Tratamiento Preliberacional, deberán presentarse con su aval moral)

    3. Miércoles 9:00 Hrs. Importancia y papel de la familia en el proceso de reincorporación social (Es obligatoria la asistencia con la familia)

    4. Jueves 9:00 Hrs. La transición de la vida en cautiverio a la vida en libertad.

    5. Viernes 9:00 Hrs. Una alternativa contra la violencia.

    En el caso particular de las mujeres que obtuvieron el Beneficio de Libertad Anticipada, es obligatorio que cumplan con los siguientes requisitos:

    - Acudir a las sesiones señaladas anteriormente de Lunes a Viernes a las 9:00 Hrs.En caso de las mujeres que gozan de algún Beneficio de Libertad Preliberacional, Libertad Preparatoria o Remision Parcial de la Pena, deberán:

    - Asistir mensualmente al registro de asistencias. Para las que recibieron el Beneficio de Tratamiento en Externación, es obligatorio:

    1.- Presentarse en el Subdirección de Atención Postpenitenciaria (SAP) los dias viernes al Registro de asistencia (de las 9:00 a las 15:00 Hrs.)

    2.- Acudir al Centro Integral de Apoyo a la Mujer (CIAM) ubicado en: Iztapalapa.- Centro Social Villa Estrella Modulo 4, Camino Cerro de la Estrella s/n Col Santuario Aculco; Tel. 56 85 25 46.

    Cuauhtémoc.- Buenavista entre Aldama, Violeta y Mina; Sótano de la delegación Cuauhtemoc. Tel. 55 46 58 14.

    Tlalpan.- Carretera Federal a Cuernavaca No. 2 Col. La Joya. Tels. 55 73 21 96 y 55 13 59 85.

    Servicios

     

    1.-Atender y proporcionar asesoría jurídica en el módulo de información a los familiares de los internos, respecto a los trámites y requisitos que establece la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, para obtener alguno de los beneficios preliberacionales, este modulo da servicio dentro del horario de 9:00 a 14:30 Hrs. Es recomendable presentarse con los siguientes requisitos:

    Sentencia 1era. Instancia
    Sentencia 2da. Instancia (Apelación)
    Sentencia Amparo

    2.-Atención al Público en General afuera de los reclusorios en Módulos con Personal de la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales en los cuales se atiende y proporciona asesoría jurídica respecto a los trámites y requisitos que establece la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, para obtener alguno de los beneficios preliberacionales.

    Martes.- Reclusorio Norte o Reclusorio Sur.
    Jueves.- Reclusorio Oriente.

    3.-Atender y proporcionar asesoría jurídica en el módulo de información a los familiares de los internos, respecto a los trámites y requisitos que establece la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, para obtener alguno de los beneficios preliberacionales.

    4.-Estudio y evaluación de la documentación jurídica aportada tanto por los familiares de los internos como por autoridades judiciales, e integración de los expedientes que envían los diferentes centros de reclusión del sistema penitenciario.

    5.- Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo los traslados de los internos que así lo solicitan, a otras Entidades Federativas.

    6.-Contestación de peticiones hechas a la Dirección de Ejecución de Sentencias, que realizan los internos de los diferentes centros de reclusión.

    7.-Notificar oportunamente a los internos la situación jurídica que guardan, una vez realizado el análisis de su expediente técnico-jurídico.

    - Análisis jurídico de los expedientes de los internos susceptibles de obtener un beneficio preliberacional, y elaborar la respectiva síntesis jurídica.

    8.-Dictaminar los expedientes de los internos que solicitan la adecuación de sus sentencia por haber sido reformado el Código Penal para el Distrito Federal.

    9.- Proponer y solicitar previa valoración medica psiquiátrica de los adultos inimables la institución para su tratamiento, la entrega a su familia o la autoridad sanitaria, así como la modificación o conclusión de la medida.

    10.- Registro de personas que quedan a disposición de la Autoridad Ejecutora, por sustitutivo Penal o Beneficio de Libertad Anticipada a efecto de llevar su control y vigilancia dando seguimiento a su situación jurídica a fin de otorgar oportunamente la Extinción, una vez concluido el termino de su sentencia

    11.- Registro de personas que quedan a disposición de la Autoridad Ejecutora por sustitutivo Penal de la condena condicional, tratamiento en libertad, tratamiento en semilibertad y trabajo a favor de la comunidad, o beneficio de libertad anticipada que es libertad preparatoria, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional o tratamiento en externación

    12.-Solicitud y recepción de documentos para la debida integración de su expediente y proporcionar orientación y apoyo al sentenciado en libertad, que se encuentra bajo la vigilancia y supervisión de esta Autoridad.

    13.-Revisar y orientar aquellas actividades que permitan definir y actualizar la médico-psiquiátrica para llevar a cabo la modificación de sanciones incompatibles con la edad, salud o constitución física de los internos

    14.-Apoyar en los trabajos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la población de inimables y psiquiátricos, emitir opinión técnica y de algunos casos coordinar y derivar con las autoridades competentes para el tratamiento

    15.-Brindar apoyo y tratamiento psicológico a aquellas personas que obtuvieron algún beneficio de libertad anticipada o tratamiento en externación y se considere necesario continúe el tratamiento.”

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se acuda a las oficinas de esta Dirección en cita, a efecto de recibir la orientación jurídica gratuita que necesita en su caso, además asesore de un abogado que sea experto en materia penal, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lcy.jorgem arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 261526

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Legalmente la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales ya desapareció, quedó sustituida como autoridad Ejecutora de Penas por la Fugura de los Jueces de Ejecución de Sanciones, que a la fecha existen dos en el Distrito Federal con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.

    Asi que todo lo relacionado con beneficios de libertad penitenciarios la competencia se surte a favor de los referidos Jueces.

    Empero, dada la situación de su familiar, no es aconsejable acudir a las autoridades penitenciarias, pues solo agravará su situación, mejor acuda con su abogado de confianza especialista en materia penal y el le dará la mejor opción.



  • Autor
    Respuesta No: 261536

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE gaby_libra40_NR ,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Consultante te dejo el DIRECTORIO ACTUALIZADO DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL DISTRITO FEDERAL, DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, esperando que esta información te sea de utilidad en tu caso:

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%"> border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%">

    Directorio de la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales

    align="center" border="1" cellpadding="0" cellspacing="3" style="width: 75%;" width="75%">

    Funcionario

    Cargo que desempeña

    Teléfonos

    Lic. Pedro H. Arellano Aguilar

    Director de Ejecución de Sanciones Penales

    Conmutador 54 27 08 55 Ext. 102Fax. Ext. 111

    Carmen Bobadilla y/o Romelia Barcena Rivero

    Secretarias del C. Director

    Ext. 111

    Lic. Juan Martín Perez González.

    Subdirector de Ejecución de Sanciones Penales

    Directo 54 27 10 60Ext. 104

    Lic. Ma. Del Carmen Luna Montaño

    Subdirectora de Estudios Criminologicos

    Ext. 105

    Lic. Armando Reyes Cortes

    Subdirector del Centro de Asistencia Postpenitenciaria

    Conmutador 54 27 08 55 Ext. 110

    Lic. Jorge Israel Domínguez Quintana

    Jefe de la Unidad Departamental de Valoración Jurídica de Sentenciados

    Ext. 106

    Lic. Mario Salas R.

    Jefe de la Unidad Departamental de Control de Sentencias en Libertad

    Ext. 107

    Lic. Alejandra Miranda

    Jefe de la Unidad Departamental de Inima Bles y Enfermos Psiquiatricos

    Ext. 108

    Psic. Margarita Robledo Hernandez

    Jefe de la Unidad Departamental de Clinica de la Conducta

    Ext. 105

    Lic. Galia Manuela Salazar Vazquez

    Jefe de la Unidad Departamental "B" del Centro de Asistencia Postpenitenciario.

    Ext. 116

    Lic. Miguel M. Asunción Sanchez.

    Jefe de la Unidad Departamental "A", Del Centro de Asistencia Postpenitencia-Rio.

    Ext. 112

    Lic. Gustavo Salado Anaya

    Coordinador Gral. de la Oficina de Archivo

    Conmutador 54-27-08-55

    C. Rigoberto Herrera Rubio

    Encargado del Area Administrativa

    Ext. 109

    Lic. Miguel Angel Padua Granados

    Jefe de Seguridad del Centro de Asistencia Postpenitenciario

    Ext. 113

    Modulo de Atencion

     

    Ext. 113

     
      border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%">                        

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 261543

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE gaby_libra40_NR ,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Consultante EFECTIVAMENTE EL FORISTA TANGO210 TIENE TODA LA RAZÓN, TODA VEZ QUE EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ACTUAL LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ABROGÓ LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL DISTRITO FEDERAL, Y QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR, EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999, Y QUE ABROGÓ TAMBIÉN LOS REGLAMENTOS DERIVADOS DE DICHA LEY; DEROGANDO TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A ESA LEY, SALVO EL REGLAMENTO QUE REGULA LA RECLUSIÓN DOMICILIARIA MEDIANTE EL SISTEMA DE MONITOREO ELECTRÓNICO, HASTA EN TANTO NO SE EMITA UNA NUEVA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA; SALVO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y SUJETOS A PROCESO DE

    EXTRADICIÓN.Por ello te transcribo el DIRECTORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en donde están los datos de los JUECES PENALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, esperando que esta información te sea de utilidad en tu caso:

     

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%"> border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%">

    Penales de Ejecución de Sentencias

    align="center" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">

    Nombre y Cargo

    Ubicación

    Teléfonos y Fax

    Correo electrónico

    "//poderjudicialdf.gob/work/models/PJDF/Resource/1381/7/images/mtrabelembolanosmartinez.pdf" target="_blank">Mtra. Belem Bolaños Martínez
    Juez Primero

    "file:///C:/Documents%20and%20Settings/sistemas/Escritorio/ubicacion/reclusoriosur.htm" target="_blank">Reclusorio Sur
    1° Piso Edificio Antiguo "B"

    Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 4222, 4272

    belem.bolanostsjdf.gob

    Lic. Marco Antonio Rueda Vergara
    Secretario de Acuerdos

    "file:///C:/Documents%20and%20Settings/sistemas/Escritorio/ubicacion/reclusoriosur.htm" target="_blank">Reclusorio Sur
    1° Piso Edificio Antiguo "B"

    Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 4222, 4272

    "No cuenta con correo electrónico"

    Lic. Sergio Hugo Pérez Ramírez
    Secretario de Acuerdos

    "file:///C:/Documents%20and%20Settings/sistemas/Escritorio/ubicacion/reclusoriosur.htm" target="_blank">Reclusorio Sur
    1° Piso Edificio Antiguo "B"

    Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 4222, 4272

    "No cuenta con correo electrónico"

    "//poderjudicialdf.gob/work/models/PJDF/Resource/1381/7/images/licbeatrizsegurarosas.pdf" target="_blank">Lic. Beatriz Segura Rosas
    Juez Segundo

    "file:///C:/Documents%20and%20Settings/sistemas/Escritorio/ubicacion/reclusoriosur.htm" target="_blank">Reclusorio Sur
    1° Piso Edificio Antiguo "B"

    Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 4223,4273

    beatriz.seguratsjdf.gob

    Lic. Oscar Cano Tejeda
    Secretario de Acuerdos

    "file:///C:/Documents%20and%20Settings/sistemas/Escritorio/ubicacion/reclusoriosur.htm" target="_blank">Reclusorio Sur
    1° Piso Edificio Antiguo "B"

    Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 4222, 4273

    oscar.canotsjdf.gob

    Lic. Javier Rufino Del Valle
    Secretario de Acuerdos

    "file:///C:/Documents%20and%20Settings/sistemas/Escritorio/ubicacion/reclusoriosur.htm" target="_blank">Reclusorio Sur
    1° Piso Edificio Antiguo "B"

    Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 4222, 4273

    "No cuenta con correo electrónico"

    Lic. Esperanza Lydia Alonso Flores
    Secretaria de Acuerdos

    "file:///C:/Documents%20and%20Settings/sistemas/Escritorio/ubicacion/reclusoriosur.htm" target="_blank">Reclusorio Sur
    1° Piso Edificio Antiguo "B"

    Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 4223,4273

    "No cuenta con correo electrónico"

     

    Información Actualizada al:30/03/2012

      border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%">                        

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión