Estado de Referencia: San Luís Potosí
preciables abogados de este foro, tengo un familiar detenido por un delito que no es grave yo no entiendo mucho de leyes, e escuchado que la libertad bajo caucion y quisiera preguntar si eso era antes porque el articulo 20 constitucional fraccion I ya no dice nada de esto. y el codigo de procedimientos penales de san luis potosi dice que se puede pedir la libertad de esa manera. lo trascribo para que alguien me puede hacer el favor de alcararme esto o alguien puiera darme una resúesta al respecto. mil gracias
ARTICULO 161. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público o quien haga sus veces, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
i.
ii.
iii. a), b), c), d), e),
f). Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite su libertad provisional bajo caución, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos del artículo 407 de este Código. Para el efecto de los incisos b) y c) se permitirá al inculpado comunicarse con las personas que él solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación del que se pueda disponer, o personalmente, si ellas estuvieren presentes.
Se dejará constancia en las actuaciones de la información proporcionada al inculpado sobre los derechos antes mencionados;
iv.
v.