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PRESCRIPCIóN DE EJECUCIóN DE LA SENTENCIA

  • Consulta : 188142
  • Autor : yuri_alexia_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Febrero de 2013 17:33 desde la IP: 200.95.171.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • yuri_alexia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán
    Hola buenas tardes licenciados tengo una pregunta. en enero del 2008 comencé un juicio ejecutivo mercantil, se embargaron bienes inmuebles, y posteriormente se dictó sentencia a mi favor esto sucedió en junio del 2009. es él caso que él 18 de este mes y año me emplazaron respecto de un juicio de amparo indirecto en la cual soy tercera perjudicada y que promueve la esposa del actor en carácter de propietaria de los bienes encargados y yo ni sabia que se habían embargado bienes hasta ahora que en él juicio ejecutivo mercantil se me está requiriendo para que haga la entrega de ellos. pero yo ni siquiera sabías que él juicio había seguido. ahorita lo que quiero es punto me digaap sí puedo hacer algo y o que pueden hacer en ni contra porque no tengo ningún bien embargado. estoy muy preocupada espero y me puedan ayudar gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304394

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pida copia simple de todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil, para que entonces pueda saber con exactitud que hacer en su caso, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 304409

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el abogado que llevo ese juicio debe tener los bienes... y tu debes buscarlo y pedirselos.. o puedes ir a la carcel por el probable delito de abuso de confianza...



  • Autor
    Respuesta No: 304412

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO TIENE EN POSESIÓN REAL LOS BIENES INMUEBLES, le pido al FORISTA GAROVALO QUE NOS EXPLIQUE TAL CUESTIÓN PORQUE EN TODOS MIS AÑOS COMO ABOGADO LITIGANTE Y COMO EX JUEZ PENAL JAMÁS VI ALGO ASÍ, espero su respuesta, gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 304418

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aver, el Juico de Amparo Indirecto, es una acción en donde se reclama un acto de autoridad, lo que quiere decir que su llamamiento como bien lo refirió Usted consultante, es solo como Tercera Interesada, por lo que lo que debe hacer es comparecer a ese juicio de amparo y conocer exactamente cual es el acto reclamado, y en su caso deberá coadyuvar a efecto de coadyuvar con el ministerio público adscrito al Juzgado de Distrito.

    El tercero perjudicado en el juicio de amparo no es demandado, por lo que si bien se supone que sus interese son opuestos a los del quejoso, ello no implica que la esposa de su demandad que intenta el amparo sea necesariamente su contraria en este juicio federal.





  • Autor
    Respuesta No: 304423

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a barbaros...

    1... si el abogado en el juicio... señaloq ue los bienes estan en manos del tercero perjudiciado... y asi lo reclaman..., y ganan--- sera la tercero perjudiciado quien debe entregar los bienes... que dice ... desconocia que el abogado que contrato tenia...

    2.- el tercero perjudicado.... es parte del juicio y... claro que es en su contra la acción tercerista....

    abogados... no todo es juicio civil voluntario y no todo son las caricaturas de las 4 de la tarde... abusados...



  • Autor
    Respuesta No: 304428

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Y no existe en DERECHO UN PRINCIPIO QUE DICE QUE NADIE ES RESPONSABLE POR HECHOS NO PROPIOS, ya que Usted GAROVALO me da la razón que en todo caso FUE EL ABOGADO DEL CONSULTANTE EL QUE EMBARGÓ DICHO BIEN INMUEBLE Y DE MANERA DOLOSA Y FRAUDULENTA OMITIÓ INFORMARSELO AL CONSULTANTE, ello a mi suena COMO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA EN MATERIA PENAL, saludos Consultante.

    P.D. COMO ME HACE REIR EL TAL GAROVALO, TIENE CADA DIARREA MENTAL QUE ESTA DE CAMPEONATO, JAJAJAJAJ.





  • Autor
    Respuesta No: 304433

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    QUE SE ME HACE QUE YA NO TIENE RESPUESTA JURÍDICA ALGUNA QUE VALGA LA PENA LEER, VALIENTE ABOGADO EL TAL GAROVALO, SALUDOS CONSULTANTE Y SUERTE EN TU CASO.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 304437

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo. definitivamente el tercero perjudicado es parte del juicio de amparo; pero es falso que si el amparo se gana obligarán a la consultante "TERCERA PERJUDICADA", a devolución de bien alguno, ya que recuerda que el amparo siempre se acciona en contra del actuar de una autoridad y no de un particular, si lo que se pretendiese fuera la restitución y/o devolución de bienes debeiron intentar un juicio secundario.

     

    No conzco ninguna Sentencia de Amparo Indirecto que obligue a algun particular a nada, siempre se emiten sentencias que en todo caso corrigen el actuar anticonstitucional pero de alguna autoridad.

     

    ¿ACCION TERCERISTA?, eso que es?, la acción, fue propuesta por la ahí quejosa y si señaló a nuestra consultante como tercera perjudicada fue dado que es la parte actora del juicio mercantíl ejecutivo de origen, esto es, es evidente que el acto reclamado se gestó dentro de los autos del juicio mercantíl, por lo que casuisticamente y para garantizar el debido proceso se considera que los terceros perjudicados poseen interses opuestos a los del quejoso, cuestión que no en todos los casos es así.



  • Autor
    Respuesta No: 304442

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si no sabes de amparo... no digas sobre el mismo...

    quien ha de resolver... sera el juez de distritoi... si se concede... seguro es que el amparista reclama su fracción del bien embargado... en calidad de socio conyugal... o de que los bienes son de ella y no del demandado... si se le concede... y estan en manos de ... no es el aboagdo quien ha de entregar... es la  tercero perjudicada.... abusado...



  • Autor
    Respuesta No: 304450

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    JAJA, Bueno como quieras Garovalo, como quieras...

     

    Yo creo que el juicio de amparo tendrá en su caso como ejecución ccorregir el actuar del Juez Civil. Pero en fin Saludos y no volvere mas aqui.



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