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HASTA QUE PUNTO PUEDE UN REPRESENTANTE LEGAL DEL OFENDIDO COADYUVAR EN UN PROCESO PENAL??

  • Consulta : 119022
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Julio de 2011 17:24 desde la IP: 187.153.108.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buenas tardes estimados foristas, el caso es el siguiente:

    Primero quiero saber cual es la forma correcta en que el ofendido puede designar un representante legal en un proceso penal a fin de que coadyuve con el M.P.. Hago esa pregunta debido a que he visto opiniones encontradas sobre la manera en que se debe realizar, si es ante el juez o ante el fiscal adscrito.

     

    Por otra parte, que se entiende por coadyuvar en un proceso penal en la práctica??  Es decir, puede intervenir directamente el ofendido en las audincias o bien su representante legal, y tener derecho a interrogar a los testigos,etc. Más abajo cito un artículo del Código de Procedimientos Penales de Q.Roo que se presta tales interpetraciones.

    Espero algún experto pueda ayudar a esclarecer mis dudas.

    Saludos!!

     

    Art. 20 Constitucional

    C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

    II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con
    los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
    correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
    Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá
    fundar y motivar su negativa;

    De los Derechos de la Víctima o del Ofendido
    ADICIONADO P.O. 30 NOV. 2010.


    Artículo 3 bis.- Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito
    tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:

    II.- A coadyuvar por si o por su representante legal, con el Ministerio Público, durante la averiguación
    previa y el proceso penal, sin necesidad de manifestarlo expresamente, salvo lo relacionado a su
    representante legal;

    XVI.- A comparecer a todas y cada una de las audiencias durante el proceso penal, y a participar en
    dichas diligencias en las mismas condiciones y con los mismos derechos y facultades que el
    defensor del inculpado, por si o por su representante legal;

     

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