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HASTA QUE PUNTO PUEDE UN REPRESENTANTE LEGAL DEL OFENDIDO COADYUVAR EN UN PROCESO PENAL??
- Consulta : 119022
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 08 de Julio de 2011 17:24 desde la IP: 187.153.108.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buenas tardes estimados foristas, el caso es el siguiente:
Primero quiero saber cual es la forma correcta en que el ofendido puede designar un representante legal en un proceso penal a fin de que coadyuve con el M.P.. Hago esa pregunta debido a que he visto opiniones encontradas sobre la manera en que se debe realizar, si es ante el juez o ante el fiscal adscrito.
Por otra parte, que se entiende por coadyuvar en un proceso penal en la práctica?? Es decir, puede intervenir directamente el ofendido en las audincias o bien su representante legal, y tener derecho a interrogar a los testigos,etc. Más abajo cito un artículo del Código de Procedimientos Penales de Q.Roo que se presta tales interpetraciones.
Espero algún experto pueda ayudar a esclarecer mis dudas.
Saludos!!
Art. 20 Constitucional
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con
los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá
fundar y motivar su negativa;De los Derechos de la Víctima o del Ofendido
ADICIONADO P.O. 30 NOV. 2010.
Artículo 3 bis.- Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito
tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:
II.- A coadyuvar por si o por su representante legal, con el Ministerio Público, durante la averiguación
previa y el proceso penal, sin necesidad de manifestarlo expresamente, salvo lo relacionado a su
representante legal;XVI.- A comparecer a todas y cada una de las audiencias durante el proceso penal, y a participar en
dichas diligencias en las mismas condiciones y con los mismos derechos y facultades que el
defensor del inculpado, por si o por su representante legal; -
AutorConsulta
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