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INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
- Consulta : 177390
- Autor : Enieto
- Publicado : Miércoles 21 de Noviembre de 2012 14:58 desde la IP: 189.177.32.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,140
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Noviembre de 2012
Estoy en mi sexto mes de embarazo, laboro para una empresa gubernamental descentralizada, estoy atendiendo mis consultas mes con mes en el IMSS, Tengo fecha probable de parte del 19 de febrero del 2013, y segun la ley del IMSS son 42 dias atentes de incapacidad y 42 dias despues, existe alguna normatividad legal en la cual se nos poye a las madres y podamos acomodar los dias de incapacidad de acuerdo a nuestras necesidades como por ejemplo 20 dias antes del parto y 64 dias despues del parto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 292711
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 15:50 2012-11-21 15:50 desde IP: 187.160.183.56
La única normatividad es lo que está previsto en la Ley, no hay manera de que cada quien se incapacite de acuerdo a sus intereses personales, los médicos de las instituciones oficiales deben apegarse en lo referente al periodo de licencia médica de las mujeres gestantes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292717
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 16:06 2012-11-21 16:06 desde IP: 201.141.203.6
No, la ley es aplicada en estricto sentido para las incapacidades por maternidad, así tenga Usted muchas ganas de modificar esas fechas no podrá. Le envío saludos y el deseo de un felíz alumbramiento.
Lic. Riestra.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292718
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 16:07 2012-11-21 16:07 desde IP: 187.172.251.226
Enieto.
Seguramente antes de que concluya este mes el ejecutivo publicara la nueva ley federal del trabajo y en esta existe una mofificación al art. 170 fracc II, ´que sirve para el caso.
Artículo 170. ...
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A
solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la
institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud
que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del
trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de
descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan
nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el
descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación
del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá
contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el
estado médico de la trabajadora.
II.
saludos y felicidades.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292725
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 16:25 2012-11-21 16:25 desde IP: 187.160.183.56
Muy cierto wofito2088 si la autorización de la nueva LFT se publica este mismo año, será vigente para la fecha en que la consultante tiene previsto su parto, solo tendrá que “pelearlo” con las mentes cuadradas de algunos servidores públicos que a su petición seguramente le contestarán “eso aun no se nos ha comunicado”.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292767
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 19:05 2012-11-21 19:05 desde IP: 187.172.251.226
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AutorRespuesta No: 293654
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 10:04 2012-11-29 10:04 desde IP: 187.172.251.226
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Autor
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AutorRespuesta No: 313498
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Abril de 2013 11:27 2013-04-10 11:27 desde IP: 200.76.182.206
Hola, yo tengo la misma inquietud y estoy dispuesta a pelear. No tiene sentido que una mamá sana tenga que descansar más de 1 mes antes del parto y dejar a un recién nacido en casa por la inflexibilidad burocrática. Hay abogados especializados en este caso? Me interesaría hasta contrarar uno para pasar estos últimos meses con más tranquilidad y proceder con más seguridad. Me agradaría recibir más comentarios al respecto. De antemano gracias!
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