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DERECHOS DE AUTOR,REALIZé UNA OBRA AUDIO VISUAL PARA UNA SECRETARIA DE ESTADO, PERO FUE A TRAVES DE UN INTERMEDIARIO
- Consulta : 158702
- Autor : cesarorrison76_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Julio de 2012 12:36 desde la IP: 207.249.9.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
1-Que tal, saludos, soy una persona que realizó una obra audiovisual (documental).El asunto es el siguiente: raul realiza el trabajo mencionado para jose (jose es el intermediario entre el suscrito y la secretaria de estado) en este sentido entre gil y jose existe un contrato mediante el cual gil se obliga a realizar el documental x y asu vez jose le va a pagar a gil por el trabajo realizado.
posteriormente gil termina el trabajo, cumple y lo entrega en disco a jose, jose asu vez le queda a deber el 30% de lo pactado en el contrato ademas de que entrega mi obra ala secretaía.
hasta aqui, yo puedo comprender que me asiste el derecho para demandar a jose por incumplir con el contrato ya que no me ha pagado lo pactado en el contrato.
2-por otro lado yo tengo conocimiento que jose explotó mi obra, por medio de la secretaria de estado, ya que esta ultima ha promovido proyecciones diversas de mi obra, en este sentido me surgen muchas dudas, las cuales las cito a continuacion.
1.-¿ que le puedo demandar a jose?
2.- que le puedo demandar a la secretaría
3.- como puedo demostrar que la secretaria ha explotado mi obra.
4.- como puedo saber el caracter legal que tiene la secretaria de mi obra.
5.- por que cantidad puedo demandar o demandarlos( como se cuantifica)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273230
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Julio de 2012 12:58 2012-07-04 12:58 desde IP: 148.246.134.64
Trato de constestar en ese orden:
1. A José puedes en efecto demandar el pago, ahora espero que se haya fijado el tiempo para que esto ocurriera en el contrato, en caso contrario refiere el Código Civil en la parte de obligaciones de "dar", que deberán transcurrir 30 días para exigir el pago. Si se cuido el suscribir un pagare, puedes ejercitar la acción cambiaria y estar en condición de embargar bienes para garantizar tu pago.
2. No tienes ningún derecho patrimonial autoral, pues para consolidarlos debiste realizar el tramite de registro ante el Instituto de Derechos de Autor. (Ver artículos 59 al 69 del Reglamento de la Ley Federal del derecho de Autor).
3. Aunque la Secretaría haya explotado la obra, las pruebas de este uso (testimonios, documentos, etc), no abonarian a tu derecho de percibir regalias, pues tus derechos no han sido consolidados.
4. La Secretaría recibe tu obra sin ningún derecho patrimonial, auspiciado o reconocido, así que es bien libre.
5. Si puedes demandar a José por daño moral, mediante la acción civil a efecto de que haya indemnización o bien el fraude equiparado.SUERTE
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