En un Contrato de Inversión, entre particulares, celebrado un 28 de Mayo de 2007, con fijación de vencimiento y pago 7 meses despúes, es decir, venció un 28 de Diciembre de 2007. y la Clausula Penal, dice: "pagará como pena convencional el 1% mensual de los importes pendiente de liquidar".
"Si cualquiera de las partes no cubre oportunamente en los términos de la presente clausula, pagará como pena convencional el 1% mensual de la misma. Dicho monto se incrementará en el mismo porcentaje cada 30 días, tomando como base la cantidad fijada en el periodo inmediato anterior.
Pregunto: al ser una cláusula de tracto sucesivo, ¿Interrume la Prescripción del Contrato?