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CLAUSULA PENAL, PRESCRIPCION

  • Consulta : 151022
  • Autor : JJAVALOR
  • Publicado : Martes 15 de Mayo de 2012 09:14 desde la IP: 187.175.48.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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    Consulta

  • JJAVALOR
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    En un Contrato de Inversión, entre particulares, celebrado un 28 de Mayo de 2007, con fijación de vencimiento y pago 7 meses despúes, es decir, venció un 28 de Diciembre de 2007. y la Clausula Penal,  dice: "pagará como pena convencional el 1% mensual de los importes pendiente de liquidar".

    "Si cualquiera de las partes no cubre oportunamente en los términos de la presente clausula, pagará como pena convencional el 1% mensual de la misma. Dicho monto se incrementará en el mismo porcentaje cada 30 días, tomando como base la cantidad fijada en el periodo inmediato anterior.

     

    Pregunto: al ser una cláusula de tracto sucesivo, ¿Interrume la Prescripción del Contrato?

     

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