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NULIDAD O RESCISIóN CRéDITO HIPOTECARIO

  • Consulta : 209902
  • Autor : palacios_jo_lu_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Octubre de 2013 14:53 desde la IP: 189.153.206.201
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • palacios_jo_lu_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    buen dia¡ en mayo de 2009 obtuve un credito cofinavit (deuda con banco e infonavit) por medio de inmobiliaria, tenemos problemas con la vivienda ya que presenta grietas en toda la casa esta es de dos plantas, en un principio que se nos entrego la vivienda al margen de ocho meses se manifestaron las fisuras, se gestiono con la constructora y esta nos reparo superficialmente al paso de otro par de meses se volvieron a manifestar las fisuras donde se habia reparado asi como a surgir mas en otras areas, volvimos a solicitar la constructora se nos hiciera las reparaciones de estas. pero la persona que representa la empresa nos pidio se le hiciera por escrito la solicitud para definir si procedia o no las reparaciones. la repuesta de esa fue no procedente ya que  segun ellos habia fenecido la garantia. tenemos informe de proteccion civil donde manifiestan sobre las irregularidades que presenta la casa asi como un estudio geologico por parte de la universidad donde manifiesta que existe una falla geologica y que se tiene antecedentes de que ya existia antes de que se construyera el fraccionamiento. el banco e infonavit se deslindan de lasituacion asi como los seguros que se tiene contratados con ellos. nos dice un abogado que en contrato de compra venta hay una clausula que menciona  que se renuncia  a cualquier accion o derecho que motiva la rescision o nulidad de contrato, y que practicamente esta dificil para entablar demanda y pedir  se rescinda contrato. ya que existe esa clausula. 

    mi pregunta es ¿ entonces queda uno totalmente indefenso y no tenemos ninguna garantia sobre nuestro patrimonio y conformarnos en seguir pagando por algo que no sirve? ya que en el estudio del gelogo manifiesta tomar las medidas pertinentes ya que la falla geologica esta afectando la vivienda asi como a otras dentro del fraccionamiento y que no podemos predecir que tanto mas puede afectar o en su momento colapsar alguna vivienda.   ¿que podemos hacer al respecto ya no sabemos a donde acudir para resolver esta situacion.?

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327640

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tiene que demandar a la persona que le vendió EL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, POR LOS VICIOS OCULTOS QUE PRESENTA EL BIEN INMUEBLE AL MOMENTO QUE USTED CONSULTANTE COMO COMPRADOR NO LE INFORMÓ EL VENDEDOR, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 327643

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE palacios_jo_lu_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, lo que tiene que hacer es DEMANDAR EN LA VÍA CIVIL EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, YA QUE EL VENDEDOR DOLOSAMENTE SE ABSTUVO DE HACERCELA SABER A LA PARTE COMPRADORA, PARA QUE ASÍ LE COMPRARA EL CITADO BIEN INMUEBLE, entonces en ese supuestoUSTED CONSULTANTE TIENE DERECHO A RECIBIR DEL VENDEDOR DEL CITADO BIEN INMUEBEL AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN AL COMPRADOR, POR LO QUE DEBE EJERCER EN CONTRA DEL VENDEDOR LA ACCIÓN DEL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, POR VICIOS OCULTOS EN EL BIEN OBJETO DE LA COMPRA-VENTA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial, misma que es del tenor literal que a continuación se expone:

     

    TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 381; Registro: 210 981 Numero de Tesis: I.8o.C.65 C

     

    “ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA.

    El término para que opere la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos corre a partir de la fecha de la entrega del bien, en virtud de que resulta específicamente aplicable el artículo 2149 del Código Civil, que establece: "Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.". Por ende no resulta aplicable tratándose de la acción de saneamiento por vicios ocultos, el artículo 1934 del citado Código Civil, pues la figura a que se refiere dicho precepto es a la de prescripción de daños causados en los hechos o actos ilícitos, que se encuentra regulada en el libro cuarto, título primero, capítulo V, denominado "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", y comprende del artículo 1910 al 1934 del Código Civil, actos en los cuales el autor tiene voluntad de producir un hecho, pero independientemente de su voluntad, nace un hecho ilícito, que lo obliga a responder por los daños y perjuicios que cause, y en este caso, la acción para exigir la reparación de los daños causados "en los términos del capítulo referido", es de dos años. En cambio, la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos, que por su propia naturaleza deben ser anteriores a la fecha de la entrega, se basa en los efectos de las obligaciones derivadas de una relación contractual que es un hecho lícito; y por ende, no resulta aplicable al artículo 1934 del Código Civil, ya que existe regla especial sobre el plazo y forma en que debe comarse el término de la prescripción de las acciones que nazcan por vicios ocultos, la cual tiene su regulación dentro del libro cuarto, capítulo II, específicamente en el artículo 2149 citado, que se refiere a los efectos de las obligaciones entre las partes, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.”

     

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 162/94. Rafael de Jesús Villalobos y Pietrini. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                                             

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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