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INTERPRETACION DE ARTICULO
- Consulta : 199406
- Autor : kailet97_NR
- Publicado : Domingo 02 de Junio de 2013 21:26 desde la IP: 187.209.248.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
me podrían interpretar por favor a que se refiere este artículo: codigo civil de N.L.
ART. 346. LAS ACCIONES CIVILES QUE SE INTENTEN CONTRA EL HIJO POR LOS BIENES QUE HA ADQUIRIDO DURANTE SU ESTADO DE HIJO NACIDO DE MATRIMONIO, AUNQUE DESPUES RESULTE NO SERLO, SE SUJETARAN A LAS REGLAS COMUNES PARA LA PRESCRIPCION.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318173
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Junio de 2013 21:59 2013-06-02 21:59 desde IP: 76.19.174.225
Quienes estén en el supuesto ahí mencionada, estarán sujetos a las reglas genéricas para la prescripción de la acción. Es decir, no aplicará término especial.
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