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¿ES LEGAL LLEVAR EL CARRO AL CORRALóN?

  • Consulta : 182509
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Enero de 2013 10:31 desde la IP: 159.16.237.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,137
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Si no pagas tu refrendo y engomado ¿la autoridad te puede quitar el carro y llevarlo al corralón?

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 298060

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esto depende de tres factores:

    1.- primeramente, saber què autoridad está ordenando la remisión al corralón, a saber, por infracciones de tránsito serían las siguientes:

    --- policia federal en su jurisdicciòn

    --- trànsito municipal o su equivalente en el municipio

    --- tránsito del estado, de cada entidad federativa

    2.- a continuaciòn, habrá qué ANALIZAR el reglamento de tránsito, o ley en la cual se sustenta dicha remisión.  Aqui en Hidalgo EL NO PAGAR REFRENDO Y ENGOMADO (cualquier cosa que eso sea) NO NO NO NO  ES CAUSA DE CORRALON,  como sì lo es el no traer licencia, el no traer tarjeta de circulaciòn, el no portar placas metálicas del vehículo, etc.

    3.- Si te muestran la ley donde esta causal es digna de corralón,  pues ni modo, va uno al corralón y cual pe-do,  que te hagan tu inventario y que te entreguen el mismo ,así como EL ORIGINAL DE LA BOLETA DE INFRACCION, misma que deberá contener la causal que te están diciendo, Y NO OTRA.    Si no te quieren dar EL ORIGINAL DE LA INFRACCION, o cu´.lean,  seguramente estas siendo víctima de una extorsión.  Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 298136

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Cuaresmen:

    Difiero completamente de lo que usted escribe, cuenta habida que el(la) consultante de manera clara y precisa se está refiriendo al "refrendo y engomado", es decir, se refiere a la falta de pago de lo que en la Ley se denomina "pago de derechos de circulación de vehículos", de donde surge que la autoridad tiene la facultad de evitar que un vehículo circule mientras se incumpla con el pago por este derecho y, lógicamente, la forma de evitar esta circulación por las calles, es remitirlo al depósito o corralón de vehículos, de donde podrá ser liberado hasta después de que el propietario realice el pago que ha omitido, además de los servicios de arrastre (grúa) y de piso (almacenaje)...



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