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PROTOCOLIZACIóN DE TESTAMENTO OLóGRAFO

  • Consulta : 113901
  • Autor : Gustavo23
  • Publicado : Martes 24 de Mayo de 2011 09:28 desde la IP: 189.129.62.99
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  • Visitas : 4,139
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  • Gustavo23
    ESTUDIANTE

    Buen dia a tods:

    acabo de salir de la universidad, y definitivamente no es lo mismo saber sólo la teoría a llevarlo a la práctica, además debo confesar que el derecho civil nunca fue mi fuerte nisiquiera en la escuela. Ojalá pudieran apoyarme debido a que esto ya se trata de un asunto real en el cual se me está solicitando lo resuelva y aun tengo muchas dudas y no quiero equivocarme.

    La situación es la siguiente: se trata de un testamento ológrafo, (en Veracruz se le llama Autógrafo, asi lo contempla el código civil) fue escrito de puño y letra del señor que falleció, en él hace constar que le deja su propiedad (una casa) a su concubina y lo firmó..eso fué hace tres años,ahora bien, la ley establece ciertas formalidades respecto a este tipo de testamentos, como lo es que el testador lo debe duplicar y enviar uno en sobre cerrado al Registro publico de la propiedad y cuando se presente el juicio sucesorio respecto de sus herederos, el juez solicita al encargado del RPP ese documento. En este caso falleció y no se protocolizó de esta manera, sé que la persona a quien ha nombrado heredera debe presentar el testamento autógrafo ante el juez para que éste lo protocolice, pero debe hacerse como jurisdicción voluntaria o ya promoverse un juicio sucesorio testamentario?

    en el primer escrito debe acompañarse el original del testramento o solo una copia? Se nombran testigos para que el juez los cite y hagan constar que es la letra y firma del fallecido?..

    espero puedan apoyarme, debido a que voy a presentar ya la promoción solicitando esa protocolización del testamento y así promover el  juicio sucesorio, solicitando me guíen respecto a los puntos petitorios al juez que eso es lo mas importante. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224401

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si no se hizo el testamento como lo contempla la ley, es decir no lo inscribió en el registro público de la propiedad el autor de la herencia, entonces es como si no hubiera hecho testamento, y por tanto debe de iniciarse la sucesión intestamentaria.



  • Autor
    Respuesta No: 224403

  • Gustavo23
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ok, es que si se hace referencia a la protocolización del testamento pero ya ante el juez de primera instancia...supongo entonces significa que eso aún estando en vida el testador..revisaré respecto a la sucesión testamentaria. Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 224410

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO se puede protocolizar poque no se cumplieron con las formalidades en vida del de cujus, lo que tienes que iniciar es el juicio  y lo puedes anexar al  juicio intestamentario, para pretender acreditar la voluntad del difunto, pero como no se cumplieron con los requisitos legales dependerá del criterio del juez darle el valor que considere y también de la postura de los demás heredederos con derechos. Tienes que tener cuidado, ya que sobre todo en herencias los clientes se avientan cada telenovela que no tiene nada que ver con la realidad, muchas veces ellos falsifican cartas, escrititos, sobre todo cuando el difunto ya era grande muchas veces los que tenían contacto con él firmaban en su nombre o de plano falsificaban sus firmas, así que debes ser muy objetivo y tener cuidado con tus clientes. Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 224412

  • Gustavo23
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gracias Martina, de hecho, los herederos con Derecho estan de acuerdo con la voluntad del de cujus, esto es que a ellos les dejó otras propiedades y a su concubina le dejó la suya, es por eso que se quiere formalizar debido a los bienes que les dejó a cada uno de ellos..pero como bien dices, tratándose de herencias cambian fácilmente de opinión los que tienen derecho a heredar e incluso pueden no conformarse con lo que les corresponde. Tendrè cuidado al promover el juicio intestamentario..pero, se debe realizar todo el proceso, es decir, citar a los que tienen derecho y hacer el inventario y avalúo de la masa hereditaria  aunque cada uno ya esté de acuerdo con lo que tiene?..



  • Autor
    Respuesta No: 224414

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se tieen que seguir todo el proceso. Sin embargo estoy en desacuerdo con lo que dice el forsta respecto ofrecer el testamento en el intestamentario. El testamnto es totalmente inválido y por ende se debe de abrir en juicio intestamentario, y en este Juicio carece de total sentido ofrecer el testamento, como presunción, ya que en el juicio intestamentario heredan acorde a la ley, y no a la voluntad del de cujus.

    Ahora, si todos los herederos legales, están de acuerdo en cumplir con esa voluntad, pueden hacer las respectivas cesiones de derechos hereditarios en su momento oportuno a favor de las personas que quieran que se queden con sus bienes.



  • Autor
    Respuesta No: 224415

  • Gustavo23
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pero eso es entonces hasta que termine el juicio y como dice SERGIO, conforme a la ley les sean repartidos los bienes?..hasta ese momento entonces podrán en todo caso uno de ellos cederle el derecha esa persona¿



  • Autor
    Respuesta No: 224518

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para nada, se pueden ceder los derechos hereditarios desde que se han reconocido, es decir desde que causa estado el auto de declaratoria de herederos.



  • Autor
    Respuesta No: 289367

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes protocolizar... no hacer inscripciòn de un testamento olografo... una vez muerto el suor... eso es antes... nada de lo que hagas... va a resultar... es momento d einiciar un juicio sucesorio intestamentario... en el que todos los beneficiarios... reconozcan el testamento ese... pero si hay.... beneficiarios o herederos no considerados en el suspuesto testamenteo... ya no tiene nigun valor el papelucho...



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