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NO HAY ESCRITURAS, INMUEBLE SIN DUEñO

  • Consulta : 172013
  • Autor : avefenix_NR
  • Publicado : Sábado 06 de Octubre de 2012 21:24 desde la IP: 187.206.127.7
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,142
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  • Autor
    Consulta

  • avefenix_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches estimados licenciados:

    Mi familia y yo estamos en una situación de incertidumbre, ya que queríamos llevar a cabo un juicio intestamentario, pero al parecer nuestra propiedad no tiene un registro, ya que el Registro Público de la Propiedad nos contestó que el inmueble no cuenta con antecedentes registrales, y nosotros no contamos con el número de escirtura del mismo, ni siquiera con copia de la escritura. No tenemos nada, solo nuestra boleta de predial, donde ahí viene el nombre de nuestro abuelo. Fuimos al archivo general de notarías, pero sin dato alguno no nos pueden dar nada. Estamos deseperados. Qué podemos hacer para dar con el número de escritura? Muchas gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 287892

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches

    Primero serenidad. Luego, deberian solicitar al gobierno del Distrito Federal informacion para saber que tipo de documento se uso para la inscripcion al catastroy en consecuencia, le expidieran la boleta predial a su abuelo. si hay documentos alli, solicitar copia certificada de la misma a traves de quien legalmente pueda hacerlo. Partan de alli y ya despues, veran si hay o no dicho documento otra opcion.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 287905

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Puedes solicitar un juicio de Usucapion dado que ustedes ya cuentan con el derecho.

     

    MInerva, si paga predial es obvio que es propiedad privada.





  • Autor
    Respuesta No: 287921

  • MINERVA JURIS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SKINERF, agradezco tu intervención, más te comento, que en el catastro, no solamente estan inscritos en su padron los bienes inmuebles de propiedad privada, ya que existen muchos asentamientos urbanos en zonas federales, así como nucleos de propiedad ejidal ( por la construcción, ya que el impuesto predial contempla para la valuación no nada mas la superficie de suelo, sino tambien la clasificación de la construcción), quienes tienen la obligación de pagar al catastro por la mera posesión, checate la ley de catastro y un apartado de la Constitución que lo contempla en el artículo 30 y tantos.

    SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 287922

  • MINERVA JURIS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    cuando me refiero a propiedad federal, me refiero a aquellas que se encuentran dentro del perimetro del Municipio, en su demarcación.





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