Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ARTICULO 80 LEY AGRARIA

  • Consulta : 106221
  • Autor : mauricio-20011
  • Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2011 09:30 desde la IP: 75.54.108.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mauricio-20011
    USUARIO REGISTRADO

    Alguien me puede ayudar , se que este articulo se reformo recientemente , y quisiera saber que es lo que se reformo a este articulo 80 de ley agraria. Asimismo agradezco que me ayuden en informarme cuando es que un ejidatario obtiene el dominio pleno sobre su parcela, apartir de la celebracion de la asamblea , o una vez que realiza el tramite , obtiene el titulo de propiedad y es inscrito en el registro publico?

    Aqui en mi ciudad existe una gran poblematica con jueces del ramo civil , dado a que muy constantemente en casos donde anteriormente tierras ejidales se venden  sin tener un titulo de propiedad con solo haber celebrado una asamblea ejidal y algunos jueces de mi localidad creen que el dominio pleno se adquiere apartir de celebrada la asamblea.

    gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión