- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LEY DEL 73
- Consulta : 214765
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 25 de Noviembre de 2013 18:30 desde la IP: 177.225.66.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,146
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 25 de Noviembre de 2013
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 333165
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 10:40 2013-11-26 10:40 desde IP: 187.172.246.181
Economico y medico.
En cuanto al economico:
1.-Contar con un monto de pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de manera vitalicia.
2.- pueden retirar por única vez una parte del saldo de su cuenta individual, específicamente el que se detalla en la SAR 92, Retiro 97 e INFONAVIT 97
3.- El beneficiario tiene derecho a 30 días de aguinaldo
4.- El pensionado tiene derecho a una compensación adicional cuando mantiene al cónyuge; dicho pago extra equivale al 10% del monto mensual. o Por soledad igual al 10%
5.- La pensión que se otorgue es vitalicia.
6.- Cuando el pensionado fallece, el cónyuge recibirá el 90% de la pension.una vez fallecidos el pensionado y su beneficiario, se extinguen todos los beneficios de la pensión.
En cuanto al medico las consultas em la clinica familiar, medicos especialistas, operaciones, medicamentos etc.
-
Autor





