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PAGO CUOTAS DE MANTENIMIENTO

  • Consulta : 143079
  • Autor : herreramorold_NR
  • Publicado : Jueves 22 de Marzo de 2012 01:06 desde la IP: 189.217.145.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • herreramorold_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Durante 25 años las decisiones en un condominio de 7 departamentos fueron tomadas por acuerdos verbales entre las 3 hermanas dueñas de los

    departamentos.  Desde 1995 acordaron que la hermana que vivia en el condominio quedara como "administradora" y ademas "quedara exenta" del pago del mantenimiento y del agua de su departamento y asi se estuvieron pagando las cuotas durante todo este tiempo hasta que a la muerte de la hermana mayor, su hija cuestiona que puesto que el condominio no estaba dado de alta en la Procuraduria Social ni existe acta en la que se haya elegido administradora a mi mama y menos aun donde se le exente del pago del mantenimiento tiene que pagar las cuotas de mantenimiento de los ultimos 5 años.  ¿La puede acusar de usurpacion de funciones cuando en realidad si estuvo administrando los fondos del mantenimiento en pro de la conservacion del mismo?

    Ademas como antes de condominio era copropiedad, al cambiar a condomino en 1992 no se hizo el cambio a pagar el mantenimiento por indivisos y tambien esto esta siendo reclamado. ¿Tiene sustento legal? ¿Que argumento se puede utilizar? ¿Como no ha habido una "asamblea legal" ni un acta de asamblea donde se acuerde el pago de cuotas de mantenimiento y la penalizacion en caso de no hacerlo puede utilizarse esto como argumento legal para solicitar que a partir del momento en que se da de alta el condominio en la Procuraduria Social es cuando se podria reclamar el pago de las cuotas de mantenimiento?

    Agradecere una pronta respuesta al respecto.

    Leonor D. Herreramoro

     

     

     

     

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