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AMENAZA DE CENSO DEL INEGI

  • Consulta : 205031
  • Autor : Bleongon01
  • Publicado : Martes 06 de Agosto de 2013 14:33 desde la IP: 201.140.119.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • Bleongon01
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes:

    Recientemente paso un visitador del INEGI a "levantar" un censo sobre el gasto de la poblacion, yo no me encontraba en casa y mi esposa no quiso responder el censo por miedo a que este no fuera verdad y solo quisieran datos para posteriormente extorcionarnos, eso fue hace una semana, el dia de ayer le dejaron una hoja en la cual le decian que si no respondia a las preguntas la iban a multar hasta por 500 salarios minimos, pueden hacer esto???, tengo que responder este censo???, de donde tomaron mis datos ??

    Agradezco su pronta respuesta

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323204

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El decirle a una persona las consecuencias de sus actos u omiciones jurídicas, no es amenaza. Claro que el INEGI tiene facultades para imponer multas, las encontrará en el artículo 103 y demás relativos de la Ley del Sistema Nacional de información Estadística y Geografía.

     

    Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:
    I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
    II.Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
    III.Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;
    IV.Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y
    V.Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.
    También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.
    Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.
     





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