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TERMINAR RELACION LABORAL CON EMPLEADA DOMESTICA POR INCUMPLIMIENTO DE HORARIO Y TAREAS
- Consulta : 262375
- Autor : angelica.solis_NR
- Publicado : Domingo 12 de Abril de 2015 19:38 desde la IP: 66.119.84.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 12 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola
Mi empleada domestica no cumple con el horario de entrada acordado ni tampoco con todas las tareas que debe realizar ademas de que es muy grosera con mis hijos y conmigo, ella no vive con nosotros sino que entra y sale diario, lleva 13 años trabajando conmigo. He hablado con ella muchisimas veces referente a que necesito que llegue a tiempo y de las tareas que no realiza y que le tengo que estar recordando varias veces para que las haga, me dice que ahora si va a cambiar sin embargo no es asi, esta ultima ocasion que hable con ella otra vez de lo mismo me dijo abiertamente que no se comprometia a llegar a tiempo y que tampoco ya estaba agusto, entonces le pedi un mes para terminar la relacion laboral para que yo pueda encontrar un reemplazo y organizarme y me dijo que estaba de acuerdo.
Quisiera saber si estoy obligada a pagarle algo (aparte de su sueldo) y si en caso de que ella quisiera perjudicarme haciendo algun tipo de demanda que es lo que puedo hacer de manera preventiva. No tenemos ningun contrato firmado, el acuerdo de horario y sueldo ha sido verbal.
Gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377769
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Abril de 2015 13:00 2015-04-13 13:00 desde IP: 187.217.173.242
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Autor
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AutorRespuesta No: 377774
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Abril de 2015 13:13 2015-04-13 13:13 desde IP: 187.176.101.171
Al prescindir de los servicios de su empleada doméstica, dado que es usted quien resolvió dar por terminada la relación laboral, con independencia que usted señale que la trabajadora no está a gusto, está obligada a pagarle las prestaciones que más adelante detallo, dado que lo que usted hizo ya, es un despido injustificado.
Además, tomando en consideración que la Ley Federal del Trabajo le impone a usted, en su carácter de patrón, la obligacióin de haber celebrado el contrato por escrito cumpliendo con todos los requisitos que el propio ordenamiento legal establece, así como la de demostrar el horario, jornada, descansos y demás condiciones laborales, mismas que deben constar por escrito, y considerando que no cuenta usted con ninguno de esos documentos, lo que le impediría, en caso de ser demandada, poder contradecir lo que le reclame la trabajadora, lo más conveniente es que ambas comparezcan ante la Junta de conciliación y Arbitraje de su localidad y celebren un convenio fuera de juicio en el que den por terminada la relación laboral mediante el pago de las cantidades que por Ley le corresponden a la empleada.
Si usted se concreta a redactar un escrito de renuncia, para que sólo lo firme la trabajadora, comoincorrectamente lo sugiere el forista Alberto081, sin que éste se ratifique ante la Junta de conciliación y Arbitraje, dicha renuncia podrá fácilmente ser impugnada en juicio y de nada le servirá, pues es nula toda renuncia a los derechos de los trabajadores que no se haga en la forma prevista por el artículo 33, de la Ley Federal del Trabajo:
"Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores".La trabajadora tiene derecho a:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados (156 días de salario, es decir, 5 meses y 6 días), por concepto de prima de antigüedad;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados (16 días de vacaciones y 4 por la prima de antigüedad);
Aguinaldo 2014 (15 días)
Parte proporcional de aguinaldo 2015 (5.25 días de salario).
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