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AMPARO POR DETENCIóN DEL M.P SIN HABER EXISTIDO FLAGRANCIA!!!

  • Consulta : 128230
  • Autor : mrsr455_NR
  • Publicado : Miércoles 19 de Octubre de 2011 09:45 desde la IP: 189.221.229.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • mrsr455_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buen día compañeros:

     

    Mi cuestionamiento en base a lo siguiente: es costumbre al menos donde vivo, que el M.P al no tener a la mano orden de aprehensión ni existir flagrancia, acostumbra ordenar a la policia judicial que detenga al inculpado (s) y en ese momento imarle delito de ultrajes a la autoridad para entonces si decir que existió flagrancia, someterlo y presentarlo ante el M.P para que declare en base a otros hechos que se le iman distintos a los de ultrajes a la autoridad. En la mayoría de los casos lo obligan a confesar, asignándole un abogado particular que por arte de magia desaparece después.

    hora bien, mi duda es, qe tan práctico resulta promover un amparo en contra de esa detención?? Pues dada la naturaleza y las 48 horas con que cuenta el M.P.

    o si bien, convendria mejor esperar a que lo consigen ante el juez, y ahí solicitar la ampliación del término para ofrecer pruebas que ayuden a demostrar su inocencia. Y en tal caso en que momento se podria alegar que la confesión obtenida se produjo sin existir flagrancia por el delito del cual confesó el inculpado??

    Cómo manejarán mejor  la situación en estos casos??

     

    Saludos!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242662

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mrsr455_MR:

    el amparo indirecto es procedente, puedes estudiar las ejecutorias de estas jurisprudencias para que despejes tus dudas, 

     

    Registro No. 201566

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Septiembre de 1996
    Página: 459
    Tesis: VII.P. J/16
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    DETENCIONILEGAL. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.

    Los actos tendentes a impugnar la detención ilegal del quejoso deben reclamarse en amparo indirecto por encontrarse comprendidos en la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, que a la letra dice: "Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación".

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

     

     

     

    Registro No. 196267

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VII, Mayo de 1998
    Página: 896
    Tesis: I.1o.P. J/9
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    DETENCIÓNILEGAL. NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

    Una interpretación sistemática de los artículos 158 y 160 de la Ley de Amparo, permite arribar a la conclusión de que únicamente las violaciones procedimentales cometidas durante el procedimiento judicial propiamente dicho, el cual presupone la intervención del órgano jurisdiccional, pueden ser impugnables en la vía del juicio de amparo directo; por tanto, la detención ilegal del quejoso por los elementos policiacos y su indebida retención por el Ministerio Público, realizadas respectivamente antes y durante la fase de averiguación previa, son inatendibles en dicha vía debido a que no ocurren en el referido procedimiento judicial. Lo anterior, con independencia de que a los servidores públicos que en tales actos intervinieron, se les pueda fincar responsabilidad penal conforme a lo dispuesto en el artículo 193 párrafo último del Código Federal de Procedimientos Penales.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



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