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PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD GUARDA Y CUSTODIA

  • Consulta : 250598
  • Autor : Ariadna8004
  • Publicado : Lunes 15 de Diciembre de 2014 13:31 desde la IP: 201.124.137.159
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • Ariadna8004
    USUARIO REGISTRADO

    Hola! buenas tardes

    Mi duda es la siguiente, tengo un amigo al que le iniciaron un juicio por pension alimenticia de su menor hijo, perdida de la patria potestad, guarda y custodia, se llevaron a cabo todas las etapas del juicio, salio condenado a pagar un 40% de pension alimenticia a su hijo menor , y condenado a la perdida de la patria potestad, guarda y custodia. mensualmente ha cumplido con su obligacion alimentaria a su hijo no se lo dejan ver, pues le ponen mil pretextos, la que era su pareja se junto con otra persona la cual le ofrecio registrar al hijo de ella con sus apellidos, quitandole el apellido del papá biologico, ella se asesoro y llevo a cabo el tramite y el niño quedo registrado con los nuevos apellidos de la nueva pareja de su mamá. mi pregunta es que sucede con la obligación alimentaria que el padre biologico tenía para con su hijo? aun esta obligado el padre biologico a hacerse cargo de los gastos de su menor hijo?

    Agradecere sus respuestas y opiniones! gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371523

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero debo decirle que si la madre del menor, conjuntamente con su nueva pareja compareció ante el Oficial del REgistro Civil para levantar un acta en la que se le impusieron al niño los apellidos de ésta, no obstante que al ser registrado inicialmente, el padre biológico lo reconoció como su hijo, ambos, la madre y su pareja, incurrieron en un delito contra el estado civil de las personas, por lo que debe asistirse de abogado especialista en Derecho Penal a fin de que presente la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público.

    Por otra parte, la circunstancia que el padre haya sido condenado a perder la patria potestad, ello no significa que no deba tener convivencias con el niño, ya que éstas son un derecho del menor y salvo que existieran causas graves que justificaran no se realizaran, deben llevarse a cabo pues a través de ellas, el niño alcanzará un sano desarrollo físico, moral, mental, emocional y psico-social, por lo que debe asistirse de abogado especialista en Derecho Familiar a fin de que presente la demanda para la regulación de dicho régimen de convivencias; ahora bien, respecto a la sentencia que lo condenó a perder la patria potestad, si han cambiaado las circunstancias que llevador al juzgador a decretar tal medida, es posible revertirla, por lo que el mismo abogado que contrate, una vez que tenga mayor información y conozca el sentido de dicha sentencia y sus fundamentos y motivos, podrá también orientarlo respecto de dicha posibilidad.

    En cuanto a la pensión alimenticia a la que fue condenado, debe continuar cumpliendo con la misma, con independencia que la madre del menor y su nueva pareja hayan realizado la ilegal acción de registrarlo simulando ilicitamente que dicha persona es su padre biológico.



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