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ABUSO DE CONFIANZA O ROBO DE AUTO

  • Consulta : 185830
  • Autor : herrera.almaraz_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Febrero de 2013 13:06 desde la IP: 189.135.189.85
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  • Autor
    Consulta

  • herrera.almaraz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas tardes.

    Me gustaria que me asesoraran respecto al proceso a seguir para recuperar mi auto (Yo pienso que es abuso de confianza o robo). les redacto la situación:

    El 02 de Enero del 2013, le pedí a un albañil que trabajara en la construcción de mi casa, él acepto y  le intereso mi coche, por lo cual acordamos que una vez que el terminara la obra yo le entregaba el coche, y la diferencia que existiera a mi favor me la pagaria en efectivo a los 15 días, y una vez que me terminara de pagar el coche yo le entregaba la factura original. El albañil se comprometió a terminar la obra en dos semanas; es decir, aprox. el 15 de enero del 2013. (de este trato no elaboramos ningun documento)

    El albañil inicialmente empezo a trabajar bien, pero ya cuando le faltaba poco para terminar la obra de construcción, me dijo que le prestara mi coche y que al día siguiente iba a terminar su trabajo, yo acepte y le dí las llaves y en el coche le dejé la targeta de circulación original. Resulta que ya no regreso a trabajar y no concluyo la obra, y tampoco me ha dado dinero, de hecho ni me contesta el telefono.

    POR LO ANTERIOR, ME GUSTARIA QUE ME ASESORARAN SOBRE QUE DEBO HACER PARA RECUPERAR MI COCHE O PARA QUE ME TERMINE LA OBRA Y ME LO PAGUE.

    ¿ES POSIBLE QUE EL ALBAÑIL PONGA EL COCHE A SU NOMBRE O LO PUEDA VENDER?

    Nota: no elaboramos ningun contrato, ni ningun documento que respalde esta negociación, el auto esta a mi nombre y yo tengo la factura original, lo único que se llevó el albañil fue el coche y la trajeta de circulación original. (la cual tambien esta a mi nombre).

    sin mas por el momento y agradeciendo de antemano su atención, quedo a sus ordenes.

    Atte, Miguel

     

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  • Autor
    Respuesta No: 302114

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE herrera.almaraz_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE LA PERSONA QUE INDICA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO EL HECHO DE QUE DE SE LE HAYA PRIVADO DE  SU COCHE QUE REFIERE, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE Ó DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN Y QUEBRANTO QUE HA SUFRIDO A SUS DERECHOS PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 1268; Registro: 190 996 Numero de Tesis: I.6o.P.7 P

     

    “ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DELITO DE. PRESUPUESTO ESENCIAL DEL TIPO.

    El tipo previsto por el artículo 384 del Código Penal para el Distrito Federal, tiene como presupuesto esencial que la cosa retenida esté material y físicamente en poder del retenedor, quien se niega a devolverla a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a la misma, dándose como consecuencia al ser requerido y no devolverla, la ilegítima posesión y no antes; por lo que si el encausado al ser requerido formalmente para entregar la cosa, no la tiene física ni materialmente, y tampoco legalmente, no se puede dar el tipo previsto por el precepto sustantivo mencionado.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 966/2000. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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