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INMUEBLE ADQUIRIDO POR REMATE CON HIPOTECA DE INFONAVIT

  • Consulta : 117222
  • Autor : samuel.inmuebles_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Junio de 2011 18:29 desde la IP: 201.144.87.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • samuel.inmuebles_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Adquirí un inmueble en remate judicial y se me adjudico mediante escritura pública, ya obtuve la posesión, sin embargo al solicitarle al juez que liberara los gravamenes solamente levanto el embargo que pesaba sobre el inmueble por el cual se habia rematado en juicio ejecutivo mercantil, pero no levanto la hipoteca, argumentando que lo haria en su momento procesal oportuno, cosa que no esta ajustada a derecho pues el codigo civil para el estado de guanajuato establece que las ventas judiciales pasaran al adquirente libre de todo gravamen.

    se reviso el expediente y el infonavit si fue notificado pero no comparecio a la diligencia de remate, y en el juzgado sigue el dinero que pague por el remate.

    que se debe hacer para obligar al juez a levantar la hipoteca, pues yo no era parte en el litigio, solamente fui postor y me adjudique el inmueble.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227896

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El C. Juez obro conforme a derecho, y su resolución si esta ajustada a derecho, por lo que tiene que contratar un abogado que conozca del tema y pida la extinción de la hipoteca y la cancelación de la hipoteca, es muy sencillo

    En vía de orientación trascribo lo siguiente:

    Código Civil Federal

     Artículo 2941.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

                V.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325;

               

    Artículo 2325.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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