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ARTíCULO 194 BIS
- Consulta : 110310
- Autor : margomezimprime_NR
- Publicado : Sábado 23 de Abril de 2011 13:25 desde la IP: 189.215.27.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, tengo una duda, ya salió mi sentencia de la liquidación de la sociedad conyugal y dada la sentencia apelé ya que no se liquidó todo lo existente, como en su caso unos automóviles de los cuales el único comprobante que tengo son los pagos de tenencia que llegaban al domicilio estando a su nombre y eso según yo es suficiente como prueba? o necesito solicitar a fuerzas los datos a setravi? Esto por un lado y por otro lado, al momento de que ya se encontraba en la apelación en la 1a Sala ingresé un escrito donde solicito se aplique el artículo 194 Bis ya que mi ex cónyuge puso una casa que pertenece a la sociedad conyugala nombre de su hermano así como un automóvil, así como vendió una moto sin mi autorización teniendo yo la factura original en los juzgados así como retiró un dinero que no debió de retirar ya que estaba avisado auofinanciamiento méxico que estábamos en trámite de divorcio y siempre negó haber retirado el dinero tanto en su confesional como en su contestaciónde incidencia por lo tanto actó con dolo y mala intención con el afán de quedarse con el 100% de la sociedad conyugal. Es procedente en esta instancia que yo solicite se le aplique el artículo 194 Bis? o tengo que iniciar otra demanda incidental? o cómo sería? ya que si actuó con el dolo y existe éste artículo para ésta gente abusiva, ya que es el patrimonio de mis hijos. Muchas gracias, agradeceré su consejo ya que no soy abogada. Buen día.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220803
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 17:07 2011-04-24 17:07 desde IP: 187.144.41.219
pero...que dice tu abogado????
cuando se ha dictado la sentencia de divorcio...estando en sociedad conyugal, esta ha terminado, nada posterior a la fecha de sentencia puede sumartse al caudal de la sociedad conyugal.....la casa esta escriturada , a noimbre de quien de los dos ...y esto es antes o despues del divorcio...lo que importa es la situaciòn ante el registro publico...
en lo que ve a vehiculos, solo las facturas hacen prueba ante un juez...los demas documentos carecen de fuerza legal....
cuando se vendiò la moto?....si fue antes o despues de la sentencia de divorcio... y cuanto tiempo a pasado de esto?...ya que del momento de la venta al momento de la denuncia de un probable ilicito.... no debe ocurrir un año...si asì no lo haces...estas en peligro de la existencia de un delito prescrito...y nada sobre el particular ...nada se puede hacer...este delito seria...abuso de confianza...
cuando refieres a una apelaciòn... a que te refieres???....quien perdio el juicio y porque hubo necesidad de apelar???....la apelaciòn tiene como finalidad la modificaciòn de la sentencia...mientras este en suspenso la resoluciòn de toca...ninguna acciòn derivada de la misma sentencia original se puede promover....
mientras se estan cociendo los frijoles... no los puedes machacar para que salgan molidos... apenas se estan cociendo....
por cuanto a que tu ex retiro un dinero de una financiera... volvemos... cuando ocurrio esto.... y si ya paso mas de un año...dejo de ser delito...ha prescrito...nada se puede hacer....
cuando refieres al artìculo m194bis... sobre que actos lo refieres... porque da la casualidad que si es sobre actos anteriores a la sentencia que comentas esta en apelaciòn.... ninguna causa tiene pedirlo... ya que ha PRECLUIDO el derecho de hacerlo... el proceso termino y ya nada se le puede adicionar o mdificar al procedimiento....la apelacdiòn es pretensiòn de modificar la sentencia...pero no por ello se va a permitir la violaciòn de derechos que tu quieres hacer...lo que no se pidio en tiempo ... se perdio...
la verdad es que no proporcionas ninguna informaciòn ....
pero.... que dice tu abovgado????
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Autor
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AutorRespuesta No: 220809
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 17:50 2011-04-24 17:50 desde IP: 187.144.41.219
Estimada consultante…CON TODO RESPETO TE DIGO QUE SI NO CONFIAS EN LAS RESPUESTAS QUE SE TE HAN DADO EN ESTE FORO, POR PROFESIONISTAS EN DERECHO, NO ENTIENDO QUE HACES CONSULTANDOLOS AUN… No tiene caso que continúes solicitando respuesta a tu pregunta cuando ya se te dio esa respuesta… 110313
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