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DERECHO

  • Consulta : 97510
  • Autor : luispregunta
  • Publicado : Martes 11 de Enero de 2011 13:34 desde la IP: 201.114.49.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • luispregunta
    USUARIO REGISTRADO

    BUENA TARDE! MI DUDA ES LA SIGUIENTE QUE ES EL DERECHO MERCANTIL Y EL DERECHO CIVIL?? HAY ALGUNA SEMEJANZA ENTRE AMBOS?? GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204266

  • erikamendoza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Luispregunta.

    “El derecho mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en ejercicio de su profesión”.

    Es una rama especial del derecho privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil.

    “Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio (comerciantes) o cuando celebran actos de comercio”  (Moto Salazar, 1991: 341).
    Al separar la legislación mexicana del derecho civil del mercantil, se crean, por una parte, el Código Civil y, por otra, el Código de Comercio y sus leyes complementarias. Ello como resultado de tener tan acentuadas diferencias, que requieren ser regidos por distintos ordenamientos.
     
    El derecho civil es más formalista que el derecho mercantil, lo que resulta poco práctico para regir la vida mercantil; por su parte, el derecho mercantil es más ágil y dinámico, resuelve con independencia del civil las cuestiones que se dan en ese campo.
     
    El Código de Comercio, en su artículo primero, establece que sus disposiciones son aplicables a los actos comerciales y, en el segundo artículo, señala que a falta de disposiciones de este Código de Comercio, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho civil aplicable en materia Federal, por lo que es contundente la diferencia entre el derecho civil y el derecho mercantil.
     
    Mientras que en otros países existe una fusión de legislaciones (civil y mercantil), en México resulta imposible, en virtud de la disposición constitucional que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio (artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos);  por lo tanto, tiene carácter Federal, mientras que las legislaturas de los distintos estados tienen facultad para legislar en materia civil (derecho común).
     
    Espero que haya sido clara la explicación. FELIZ AÑO



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