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ASESORíA LEGAL

  • Consulta : 221926
  • Autor : elar.thur_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Febrero de 2014 16:37 desde la IP: 187.234.71.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • elar.thur_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Mi pareja actual estamos por casarnos por el civil.....y quiere que reconozca a su hija biologica con mi  apellido.....el padre biologico tiene casi dos años que no las ve y ellos didieron terminar la relacion que tenian, no se casaron, solo vivian juntos....el ya tienen otra relacion y mi pareja actual (ella) dcidio  formar un a familia conmigo y nuestra hija (la niña que queremos reconocer como nuestra)

     

     

    que proceso se deve de llevar o que sugieren para poder hacer o no hacer lo que se les ecribe en este momento....

    donde mas podemos apoyarnos para tener registrada a la niña como nuestra.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340526

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Piensa bien las cosas, una vez que reconoces a la menor que "No es tu hija" no hay vuelta atras si en un futuro no funcionan las cosas con tu futura esposa.

    En este caso, se tiene que realizar un juicio de perdida de patria potestad por parte del padre biologico y despues una adopcion plena y reconocimiento por parte tuya.



  • Autor
    Respuesta No: 340529

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamente, lo que te han contestado es correcto.

    Si tú adoptas, relevas al padre biologico de su obligación, es decir, el padre biológico ya no estaría obligado a mantener a su hija,  y muchas veces la gente piensa que por mantener a una hija, se tiene derecho de seguir cogiendo a la madre,  y no debe ser así.

    Muchas veces funciona, otras no, y la decisión es tuya,  tú decides si adquieres esa obligación.



  • Autor
    Respuesta No: 340531

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que lo que señala Valencia 1979, debe usted tomar en cuenta que al comparecer ante el Oficial del Registro Civil a reconocer como a una menor que no es su hija biológica, incurre en la comisión de un delito contra el estado civil de las personas, que se encuentra previsto y sancionado por el artículo 212, del Código Penal del Estado de México, por lo que podría ser condenado a cumplir una pena de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientos días de salario mínimo.

    Lo más recomendable es que se asista de un aboado especialista en Derecho de Familia, a efecto que una vez que contraiga matrimonio civil, analice la posibilidad de que lleve a cabo una adopción de la niña; de esa forma, ni incurre en un ilícito y la menor será su hija adoptiva, pudiendo llevar sus apellidos y los de la madre.



  • Autor
    Respuesta No: 340551

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ademas de lo ya comentado por mis compañeros, la señora tiene q demandar la pension alimentiica al padre iologico si la ve o no eso ya no se puede obligar al padre biologico, pero si le pueden obligar a pasar pension alimenticia y es menester recalcarle s ud. adopta a la menor en su vida se podra deshacer de la obligacion q tiene de pasar pension almenticia y su derecho a heredarle....



  • Autor
    Respuesta No: 340568

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE elar.thur_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO, USTED NO PUEDE, NI DEBE QUITARLE EL APELLIDO DE UNO DE SUS PADRES A LA PERSONA QUE REFIERE, EN VIRTUD DE QUE SI LO HACE ESTARÍA COMETIENDO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE PRIVAR A UNA PERSONA QUE ES SU PADRE O MADRE BIOLÓGICO AL DERECHO DE LA PATERNIDAD QUE LE CORRESPONDE, PRIVANDO ASÍ CON DICHA CONDUCTA DELICTIVA A SU VERDADERO PADRE O MADRE BIOLÓGICO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE PATERNIDAD, FILIACIÓN, HEREDITARIOS, ETC; QUE NACEN POR EL HECHO DE LA FILIACIÓN, entiende; por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de hacer alguna cuestión en este sentido, VALORE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SUS ACTOS, QUE LE REITERO, EN ESTE CASO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO, que pase una excelente tarde.

                           

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

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