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BENEFICIARIO DEL BANCO

  • Consulta : 282598
  • Autor : osesme_NR
  • Publicado : Domingo 21 de Mayo de 2017 07:22 desde la IP: 187.225.232.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • osesme_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola, mi madre al morir nombró como beneficiaria de su cuenta del banco a mi hermana, al consultar con una abogada me dice que a pesar de que la beneciaria de la cuenta sea mi hermana mi hermano y yo también tenemos derecho a esa cuenta, es verdad esta aseveración?... Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394303

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ES LA VERDAD. LOS HIJOS SON LOS HEREDEROS DEL FINADO. Y EN EL JUICIO SE TIENE QUE HACER VER A LA AUTORIDAD. SE TIENE QUE MENCIONAR LA CUENTA. CONSULTENOS. FRONTERA 23-A. COLONIA ROMA NORTE. . 044 LIC. .



  • Autor
    Respuesta No: 394304

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ES LA VERDAD. LOS HIJOS SON LOS HEREDEROS DEL FINADO. Y EN EL JUICIO SE TIENE QUE HACER VER A LA AUTORIDAD. SE TIENE QUE MENCIONAR LA CUENTA. CONSULTENOS. FRONTERA 23-A. COLONIA ROMA NORTE. . 044 LIC. .



  • Autor
    Respuesta No: 394305

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado (a) consultante Osesme:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, y en el entendido de que, existe un mal endémico respecto de que luego las leyes las aplican a como mejor les conviene, aunado a que tiene que saber que las cuentas del fallecido que no tengan movimiento en los últimos seis años, (a los 3 años ya la envían a una congeladora) pasan a la asistencia publica, (articulo 61 de la ley de Instituciones de Crédito), la reforma del 23 de agosto del 2009, contradice lo que su abogada y karina94 en la respuesta anterior le comentan, ya que la cuenta que Usted refiere, tiene beneficiario, y éste, al haber sido favorecido con la designación hecha por el de cujus ante la institución bancaria, lo que no lo hace legatario, sino beneficiario de ella, es por lo que difiero, tal y como lo establece la normatividad aplicable.

    Ley de Instituciones de Crédito

    Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

    Aunado a que la ley es muy clara, la CONDUSEF maneja un trámite para localizar a lo beneficiarios de las cuentas bancarias de los fallecidos, ya que los bancos normalmente esconden los contratos y la información a los interesados.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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