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CRéDITO INFONAVIT IMPAGABLE.
- Consulta : 280550
- Autor : cristy399_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Julio de 2016 19:12 desde la IP: 187.228.25.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Julio de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi papá tiene un crédito infonavit original por $119,000.00 desde hace 23 años. Ha pagado más de $500,000 y todavía debe 300,000.00. Leí una ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz en el que no está de acuerdo la forma en que el Infonavit calcula los intereses anualmente y se van acumulando haciendo el crédito impagable. Habrá alguna forma de demandar la cancelación del crédito? Mi papá está jubilado y tiene que pagar mensualmente el 37% de su pensión.Me parece injunsto. Rocío Juárez -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390115
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2016 08:20 2016-07-28 08:20 desde IP: 189.128.249.100
Es uno de los abusos que comete INFONAVIT, no podría demandar la nulidad del contrato porque tendría que demostrar que existió mala fe por parte del instituto y entre otras cosas el por qué no reviso el contrato antes de firmar, pero que no se desanime tu papá si el cumple con sus pagos en los años que tenga el crédito (20 o 30) el saldo excedente se cancela esto es si llegada la fecha de vencimiento del crédito tu papá aun adeuda $400,000.00 este saldo queda “condonado” y tu papá puede solicitar la liberación de la hipoteca y su escrituración. Personalmente me agrada la idea de demandar a INFONAVIT por usura pero con la situación actual del país no creo que fallen a tu favor.
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AutorRespuesta No: 390121
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2016 10:51 2016-07-28 10:51 desde IP: 189.180.234.31
dices 23 años... pero no dices cual fue el término señalado en el contrato de mutuo con interes celebrado con tu padre... y la fecha de ese contraro... fecha exacta... si fue firmado...antes de 2009... (obvio)... estaba ese contrato en base a la legislaciónj bancaria y el artículo 106 fracción XVIII...de la Ley de Instotuciones de Crédito publicada en el el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 1990... es muy clara al respecto...106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido...XVIII.- Celebrar operaciones bancarias activas, por un plazo mayor de 20 veinte años, sea cual fuere la forma de documentar las mismas.... no va a faltar el colego... que dira... infonavit... no es un banco... no es una institución de crédito... pero la interpretación ... debe ser del juez... y claro que puedes pedir la terminación del contrato por término mayor a 20 años...pedir la devolución de los dineros pagados en forma excesiva al termino del contrato y en forma excesiva al monto pactado en el contrato... claro... esto no funciona... si se dejo de pagar en cualquier momento ... es decir... que el contrato cambio sus condiciones... y formaron otro... una renovación de ese mismo y señalaron otro término... pero... si fuere el caso... de no haber incurrido en mora... o nueva firma... tienes buena probabilidad de obtener... o una u otra... la terminación... o la devolución... o ambas... pero esa interpretación ... debe ser del juez...tu abogado sabe que hacer...
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